Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-S-2003-000576

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado L.U. en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: OLMIDES AVILA, por el delito de SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 379 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: QUERO SUAREZ L.C..

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 12-01-1996 hasta la fecha 04-04-03, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN según lo pautado en el artículo 48 Ordinal 8° del Código Penal Vigente, y no existiendo un acto procesal que interrumpa la prescripción de conformidad con el artículo 110 ejusdem, el mismo se encuentra prescrito, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Pena, AUNADO AL HECHO DE QUE EL SUPRIMIDO Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no decretó Resolución alguna, igualmente consta al folio 12 en la causa que dicha solicitud fue interpuesta en fecha: 20-11-2003; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-002192, donde aparece como Imputado: OLMIDES AVILA, por el delito de SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 379 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: QUERO SUAREZ L.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a la víctima y al imputado de conformidad a lo previsto en el 181 de la norma adjetiva penal; igualmente notifíquese al Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.R.

LA SECRETARIA

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