Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 09 de diciembre dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00143

SOLICITANTE: L.D.V.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.618.593.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana L.D.V.R.R., plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen con el carácter de hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus J.J.B.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.882.624. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos E.C.S.P., Z.C.M.R. y HERLIS DEL CARMENGUILLEN DE RIVERA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.J.B.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.882.624.

Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre J.J.B.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.882.624 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 09 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR V.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

FMCS

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