Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Producto de la distribución de ley, correspondió conocer a esta Superioridad de la RECUSACIÓN interpuesta por L.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.979.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.302 y de este domicilio, quien se atribuye la condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SNF FLOERGER, constituida bajo las leyes de Francia, según documento registrado en S.E., bajo el N° 312.327 RCS, en contra de la Dra. M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, casada, Doctora en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.536.249 y de este domicilio, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conocía del Juicio relativo a COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) seguido por la sociedad mercantil SNF FLOERGER, anteriormente identificada, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO COSA-COBSA, constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Junio de 2001, bajo el N° 60, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, conformada por: Consultores Occidentales, S.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el N° 9, Tomo 3, y Constructora Bortolucci, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 1977, bajo el N° 15, Tomo 11A.

Vencida la articulación probatoria dispuesta en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, con base en los elementos que cursan en autos, siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir sobre la RECUSACIÓN propuesta, en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para la decisión de la recusación propuesta, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por ser la recusada Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial que este Juzgado Superior. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

DE LA RECUSACIÓN

Del análisis de todas las actuaciones que conforman la presente incidencia, se evidencia que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2003, la abogada en ejercicio L.V.C., en nombre y representación de la sociedad mercantil SNF FLOERGER, con la debida identificación antes singularizada, propuso la RECUSACIÓN de la Juez de la Causa, Dra. M.S.G., en los siguientes términos:

(…Omissis…)

Yo, L.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.979.966, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número No 46.302, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SNF FLOERGER, plenamente identificada en autos, ante usted ocurro y expongo:

En fecha 10 de junio de 2003, fue recibida, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una demanda por Cobro de Bolívares siguiendo el Procedimiento de Vía Ejecutiva con Numero de distribución: 3040, la cual (sic) me devuelta por la ciudadana Juez, por cuanto no era admisible que estimase los honorarios, con el fin de que la reformase y la presentase de nuevo para su distribución. Una vez reformada me vi obligada a introducirla nuevamente por el Organo Distribuidor, y fue recibida nuevamente por el mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 11 de junio de 2003, la cual fue admitida en fecha Viernes 13 de junio de 2003, quedando inserta en el expediente signado con el Nº 7218, en el cual consta la inhibición de la secretaria del tribunal, Dra. M.R.A., en razón del parentesco con el presidente de una de las empresas que conforman el consorcio demandado ciudadano E.A.. En fecha lunes 16 de junio de 2003, y a menos de 24 horas hábiles de despacho desde la admisión de la demanda, cuando ni yo, actuando como apoderada de la parte actora, me había impuesto del auto de admisión de la demanda y sin haberse pronunciado aun el Tribunal sobre la medida de embargo solicitada ya que, presenté un escrito solicitando se me decretara medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada a fin de garantizar el pago de la obligación y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa la demandada en autos presenta un escrito con el cual consignan la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares (sic) (Bs. 1.740.320,00) mediante la emisión de dos cheques de gerencia de fecha 13 de junio de 2003, para evitar el decreto de una medida de embargo. Ahora bien, en fecha 17 de junio de 2003, la Juez ordena aperturar Cuenta de ahorros, con los mencionados cheques a nombre de la demandante, emitiendo el respectivo oficio al banco, el mismo 17 junio de 2003, el banco oficiado, emite comunicación al Tribunal de no poder efectuar la apertura de la referida cuenta, por cuanto mi representada no presenta Nº de RIF, y en esa misma fecha 17 de junio de 2003 la ciudadana juez resuelve nuevamente, ordena y oficia al banco, que dicha cuenta sea abierta a nombre del CONSORCIO COSA COBSA con las correspondientes restricciones, actuaciones estas que efectúo con una celeridad impresionante, dado el tiempo que le tomó por el contrario, darle curso a la demanda por vía ejecutiva y emitir el auto dándole entrada a la solicitud de medida. Posteriormente, es en fecha 19 de Junio de 2003, que la ciudadana juez ordena abrir pieza con la solicitud de medida, y en virtud de haberse ofrecido caución en dinero, a los fines de evitar el decreto de la medida solicitada, expresa que se pronunciará posteriormente, una vez resuelva lo relativo a la garantía ofrecida.

Es muy importante acotar que la emisión de los cheques de gerencia referidos anteriormente, data del mismo día de la admisión de la demanda y, como dije anteriormente yo, como representante de la parte actora, y estando presente en la sala del tribunal hasta el último minuto de despacho, aun no me había impuesto del auto de admisión de la demanda por cuanto se encontraba aún pendiente por la firma de la Juez. Entonces, cómo podía saber la demandada, si sería admitida o no la demanda, cómo podía saber si se decretaría o no medida y sobre que monto, si hasta el día 19 de junio no constaba pronunciamiento alguno sobre medida y menos aún sobre caución a presentar, aún cuando el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil expresamente establece que ‘ El juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas’ (cursivas y negrilla mías). Así mismo, la demandada sin haber solicitado en ningún momento, al Tribunal la fijación del monto requerido para dar la referida caución; y sin haber pronunciamiento alguno por parte de la juez en referencia a este particular, presenta la caución antes referida, y nuestro Código de Procedimiento Civil es muy claro al estipular en su artículo 633: ‘En cualquier estado de la demanda quedarán libres de embargo los bienes del deudor, si este presentare garantía suficiente que llene los extremos del artículo 590’, lo cual indiscutiblemente nos obliga a remitirnos a la referida norma del mismo Código de Procedimiento Civil que configura el fundamento legal de la vía del caucionamiento y que reza: ‘podrá también el juez decretar el embargo..(Omissis) cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida.... (Omissis)... Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:… (Omissis)...4º la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez…(omissis).’ (cursivas y negrillas mías).

Por otra parte, el día lunes 16 de junio de 2003, a tempranas horas de la mañana, me presenté en el tribunal con objeto de revisar el expediente, lo que no pude hacer por cuanto se me informó que el mismo se encontraba aún en el Despacho de la Juez, por lo que solicité ser atendida por la Secretaria Accidental Dra. P.G., quien me participó que la juez quería reunirse conmigo en cuanto ella estuviese disponible. Dos horas después de esperar audiencia, la Secretaria, me informó que la Juez me atendería cuando estuviéramos presentes las dos partes, siendo que hasta ese momento la única parte en el caso era mi representada, y siendo que ya para ese momento me encontraba con el expediente en mis manos, pude verificar que aún no se había puesto a derecho la demandada, razón por la cual manifesté mi preocupación, por cuanto mal podía reunirme en su despacho, en privado, con personas que no fueran parte en el proceso, objeto de tal reunión. Momentos después, la ciudadana Juez me hizo pasar a su despacho, en donde, me amenazó con tomar acciones contra mi, de manera personal, haciendo alusión inclusive a otro libelo que fue recibido por su tribunal, el cual solicité no fuera admitido por haberse cometido un error al momento de la introducción, obteniendo como única respuesta las amenazas a que hice referencia anteriormente, en adición, la nombrada Juez insistentemente me resaltó haber averiguado y estar en presunto conocimiento de otro expediente que cursa por otro Tribunal, el cual, a excepción del hecho de que aparezca, mi nombre en el poder y encabezado de la demanda, en nombre de mi representada, nada tiene en relación, con la que se encuentra en el Tribunal a su cargo, lo que considero un abuso de sus atribuciones, en detrimento de mi derecho al sano ejercicio de mi profesión.

El mismo día Martes 17 de junio de 2003, me dirigí al Tribunal a solicitar muy respetuosamente y por escrito me fuera devuelto tal libelo, solicitud que consta por escrito con acuse de recibo en la misma fecha. Sin embargo, estando presentes en la sala del tribunal la ciudadana Juez, me ratificó ante la presencia, de las ciudadanas Y.G., y Lisey Lee, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.748.195 y V13.841.742 respectivamente, su amenaza de ejercer una acción contra mi persona, aduciendo que esos libelos eran las pruebas a utilizar en mi contra, sin emitir respuesta escrita especificándome que ella como juez tenía la potestad de retenerlas y además tenía tres días para responder mi solicitud, dicho lo cual, a pesar de mis gestiones para obtener tal respuesta, se limitó a darme la espalda de manera grosera, aun cuando yo todavía estaba dirigiéndome hacia ella, saliendo del recinto y obligándome con ello, a seguirla en compañía de varias personas y con la presencia del Alguacil del Tribunal exhortándola a explicarme cual podría ser la razón de su actitud, que manifiestamente expresa su enemistad hacia mi persona y explicándole como me he visto afectada por el trato que me dispensa la ciudadana Juez, sin obtener respuesta de su parte.

De lo antes expuesto, se observa claramente, por una parte, un desmesurado interés de este Tribunal en resolver la causa a favor de la demandada, ya que la ciudadana Juez, ha emitido opiniones, en cuanto a las decisiones a tomar o a mis redacciones tanto en esta causa como en otras, y resulta obvio que la Juez no tenía intención de decretar embargo alguno, hasta tanto sus AMIGOS o familiares de la secretaria titular preparasen sus defensas, ya que debemos recordar que aunque la mencionada secretaria se inhibió en fecha 13 de junio de 2003, estaba en conocimiento de la demanda desde el día 10 de junio del presente, fecha en que fue recibida por primera vez dicha demanda. De manera que, siendo que resulta obvia, la parcialización de la Juez a favor de la demandada, puesto que sus solicitudes y escritos son atendidos con mayor celeridad y sobre todo, si tomamos en cuenta que este procedimiento se sigue por una vía ejecutiva, basado en un documento público suscrito entre ambas partes, y están cubiertos todos los extremos de Ley, la cual asiste en este caso a mi representada y, sin embargo, he visto con gran frustración como se me coarta por todos los medios el derecho a defender a mi representada y se me impide ejercer a cabalidad mi mandato, presenciando diariamente las argucias y manejos utilizados para desvirtuar el procedimiento, observando con vergüenza el uso indebido de la justicia y de la investidura que ostenta un funcionario público, que se supone es nombrado para defender los derechos de todos los venezolanos por igual, viendo además como se viola el derecho al debido proceso tan celosamente protegido en la normativa venezolana; así como la clara animadversión de la Juez hacia mi persona, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numerales 15°, 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil, RECUSO a la ciudadana Juez titular de este tribunal Doctora M.S., por presentar evidente parcialidad hacia la contra parte en este juicio, por haber demostrado enemistad manifiesta para con mi persona, lo cual ha incidido negativamente en el normal y sano ejercicio de mi profesión y en la administración de justicia y por haberme efectuado públicamente amenazas e intimidaciones. Por estas razones vengo hoy, a recusar a la Juez de este tribunal, para que de conformidad con los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civi1, se desprenda del conocimiento de este expediente y pase los autos al Tribunal competente, que deberá seguir conociendo del asunto sin que deba paralizarse el proceso.

(…Omissis…)

En el informe rendido por la Juez, Dra. M.S.G., diarizado en fecha 26 de Junio de 2003, expuso:

En el día de despacho de hoy veintiséis (26) de Junio de dos mil tres (sic) (2203), presente en la sa1a del Tribunal la ciudadana Juez M.S.G., venezolana, mayor de edad, casada, Doctora en Derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.249, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, obrando en este acto en mi carácter de Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Visto el escrito que antecede suscrito por la profesional del derecho L.V.C., en la que dice proponer recusación en contra de quien suscribe, vengo en este acto a extender informe en los términos siguientes:

En primer lugar, solicito al Tribunal Superior a quien corresponda por Distribución dirimir la presente incidencia, declare Inadmisible la presente recusación por no cumplir con las formalidades esenciales exigidas por la ley procesal. En efecto, el acápite del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil indica de modo expreso la forma en que se debe proponerse la Recusación, cuando refiere mediante ‘diligencia ante el Juez’, y como se observa, la recusante presentó un escrito; en este sentido, la doctrina más calificada ha establecido lo siguiente con relación a este punto: ‘¿Porqué diligencia y no en escrito? > (FEO, R.J.: Estudios...I, 212)’. (Torno I, Pág. 306 y 307). (Resaltado de la exponente).

La circunstancia de que la pretendida recusación hubiese sido planteada mediante un escrito, (lo cual se evidencia de su propio contenido y firma), que debe darle recibido necesariamente el secretario del Tribunal, conlleva a que sea declara inadmisible, y así solicito se pronuncie el Tribunal Superior competente.

A todo evento, no obstante el razonamiento que antecede, en el supuesto negado de no considerarse la Inadmisibilidad de la presente recusación, me permito hacer las siguientes consideraciones al contenido de la misma; la cual NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todos y cada uno de sus términos por considerar que dicha recusación es temeraria y maliciosa. Como se evidencia del referido escrito, la profesional del derecho recusante L.V.C., señala que en el proceso que nos ocupa, el Tribunal recibió la demanda el día once (11) de junio de Dos Mil Tres y que la misma fue admitida el día trece (13), de este mismo mes y año; indudablemente observa quien suscribe, que consta en la causa signada bajo el número 7218, que la demanda se introdujo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial como Juzgado Distribuidor, el día once (11) del presente mes de Junio, habiéndola recibido este Juzgado el día doce (12) de Junio, siendo admitida la misma el día siguiente, esto es, el día trece (13) de este mes de junio, constando esto en el folio dieciocho (18) del expediente aludido; por lo que mal se me puede imputar violación de los lapsos, a pesar de que es una máxima de experiencia, y es público y notorio que los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, se encuentran abarrotados de trabajo; sin embargo en el Tribunal a mi cargo se trata en la medida de las posibilidades, de admitir las demandas que se introducen dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tres (03) días, y como se puede observar, en el presente caso se admitió al día siguiente de haberse recibido, esto es al primer día y no como lo dice la recusante L.V., que se hizo al segundo día, cuestión que evidencia la falsedad de su dicho; observándose que la recusante confunde fechas probablemente por cuanto introdujo varias demandas, con base al mismo documento fundante de la acción, esto es, tres (03), las cuales cursan por ante este Juzgado signadas con los números 7218, 7230 y 7231. y si hubiese interés de causarle perjuicio, lo que no es el caso, esto solo se pudiera presumir si la demanda no se hubiese admitido en el breve lapso que se hizo.

En cuanto a las actuaciones que supuestamente realicé con una celeridad impresionante para la parte demandada, dado el tiempo que me tomé por el contrario, darle curso a su demanda por vía ejecutiva; la celeridad a la cual alude la recusante, fue la misma celeridad observada cuando se admitió su demanda, esto es, al día siguiente de recibida. Consta en las actas que la causa signada con el número 7218, que la solicitud fue presentada por la demandada en fecha dieciséis (16) de junio de este mismo año, y el Tribunal al día siguiente, esto es, diecisiete (17) de Junio, se limitó solamente a ordenar aperturar una cuenta de ahorros, por el monto de los cheques de gerencia consignados, todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil; haciendo la salvedad en el auto donde ordeno abrir la cuenta, que se pronunciaría por auto separado, con relación a los pedimentos realizados por la demandada en el escrito aludido, cuestión que se proveyó por auto de fecha veinte (20) del presente mes y año, esto es, al tercer día de presentado el escrito por la demandada, y no al día siguiente, como así lo ha manifestado la recusante, todo ello consta en los autos de fecha 17 y 20 del presente mes de Junio, cursante a los folios 32, 37 y 41 del expediente, cuestión esta que demuestra la falsedad de su dicho. Por otra parte, no se le puede atribuir a mi persona, ni a ninguna persona que labora en el Tribunal a mi cargo, que la parte demandada hubiese tenido conocimiento de la demanda, pues tanto el Libro de Distribución llevado por el Juzgado Distribuidor, como el Libro de Causas Recibidas y el Libro de Diario que lleva este Juzgado, es sabido que son públicos y se encuentran al alcance de cualquier interesado; y adicionalmente existe una publicación de los libros Diarios de los tribunales a los que tienen acceso muchos profesionales del Derecho.

Con relación a que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordena a que se acuerde de inmediato el embargo, tratándose en el caso de autos de una medida que superaría con creces mas de Mil Millones de Bolívares; una mínima prudencia indica que el Juez debe ser extremadamente cauteloso antes de acordar una providencia ejecutiva como la solicitada. Si en el caso de las medidas preventivas, la práctica forense indica que salvo algunas excepciones no se decretan el mismo día en que fueron solicitadas, como sí lo establece el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; con mayor razón este Tribunal prefirió analizar detenidamente la solicitud de embargo presentada por la recusante. En consecuencia, la circunstancia de que para el día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de medida, el Tribunal no hubiese resuelto lo que estimare conducente, se justifica plenamente en el estudio que debía realizarse para proveer lo solicitado, pues al admitir la demanda, simplemente se hizo como corresponde en cuanto a lugar en derecho sin analizar, porque no correspondía, sobre la viabilidad de una medida ejecutiva; habida cuenta, la presentación de una solicitud por la parte demandada, ofreciendo garantía para que no se decretaran dichas medidas, ratificando lo expuesto anteriormente, que no se le puede atribuir a ningún Empleado y/o funcionario de este Juzgado, ni a mi persona, sobre el conocimiento que dice tuvo la parte demandada, por cuanto el Libro de Distribución que lleva el Juzgado Distribuidor, así como los Libros Diarios y de causas recibidas que lleva este Juzgado son públicos y tienen acceso cualquier interesado, aunado a ello, la existencia de una publicación de los Diarios de los Tribunales, por lo que se demuestra la falsedad del dicho de la recusante L.V.C..

Con respecto a la indicación del monto por la que debía constituirse la fianza, se observa que la ley no exige como formalidad esencial para su constitución, la indicación previa del monto por parte del juez y por tanto, inadmitir una garantía suficiente con base a tal argumento, seria una conducta contraria a los principios procesales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, es falso de toda falsedad que se le haya coartado algún derecho, como así lo ha manifestado la recusante, por cuanto el Tribunal se ha limitado a proveer de acuerdo a la normativa legal, pudiendo las partes ejercer todos los recursos que establece la ley, lo cual demuestra que en ningún momento se le ha conculcado alguna Garantía Constitucional.

Con respecto al planteamiento de que haya amenazado a la recusante, estando sóla o en presencia de algunas personas, con tomar acciones en su contra, y de que he abusado de mis atribuciones como así lo ha manifestado la recusante L.V.C., al exponer: ‘en detrimento de mi derecho al sano ejercicio de mi profesión’, es falso de toda falsedad porque conozco perfectamente mis deberes como Funcionario Público dentro del Poder Judicial, con más de dieciocho (18) años de servicio, por lo que mal podría amenazar a ningún profesional del derecho, ni a ninguna de las partes que hayan tenido o tengan causas que se ventilen por ante este Juzgado ni por los Tribunales que he dirigido, por lo que jamás he abusado de mis atribuciones, ni he coartado ningún derecho de la recusante; por el contrario soy una Funcionaria celosa de que se respeten los Derechos Constitucionales de todas las partes que intervienen en los procesos que he substanciado y substancio, en forma imparcial, sin tener o demostrar interés en ninguna causa que se haya ventilado o se esté ventilando en el Tribunal a mi cargo, ni en ningún otro Juzgado que haya dirigido, de tal manera que conociendo mis atribuciones mal podría amenazar y abusar de mis atribuciones y parcializarme a favor de algunas de las partes, como así lo ha manifestado la recusante, lo cual ratifico su falsedad, negando dicha afirmación.

Con relación al planteamiento de que he omitido opinión, manifiesto expresamente que es falso, por cuanto jamás he emitido alguna opinión ni en este asunto, ni en ningún otro asunto que se ventile por ante este Tribunal, por cuanto como ya lo he referido anteriormente, conozco mis deberes y atribuciones como Juez de la República, por lo que niego absolutamente dicha afirmación, ya que es falso que ni fuera de este proceso ni dentro del mismo hubiese emitido ni directa ni indirectamente, opinión adelantada ni sobre lo principal del pleito ni sobre alguna incidencia pendiente de resolución; por lo demás, la falsedad de tal argumento se evidencia de la falta de explicación sobre el mismo de la que adolece el escrito de recusación.

Con respecto al planteamiento de haber demostrado enemistad manifiesta con la recusante L.V.C., niego expresamente dicha acusación, por cuanto es falso que sea su enemiga, ya que apenas conozco a la mencionada recusante, esto es desde hace menos de quince (15) días, las pocas veces que se ha presentado en este Juzgado con relación a la demanda que introdujera, por lo que la mencionada recusante no es ni mi amiga ni mucho menos mi enemiga y ha recibido un trato respetuoso como son tratados todos los profesionales del derecho que tienen causas en este Juzgado y todas la partes intervinientes en las mismas; manifestando igualmente, que la falsedad de tal argumento, se evidencia de la no explicación sobre el mismo, de la que adolece el escrito de la recusación.

En cuanto al planteamiento de que el día martes en presencia de unas personas le ratifiqué las amenazas de ejercer una acción contra su persona, niego absolutamente dicha afirmación, por cuanto en ningún momento he amenazado a la recusante L.V. ni sola ni en compañía de personas algunas, ya que en los momentos en que ha sido atendida, se atendió como a cualquier Profesional del Derecho que tienen causas en este Juzgado, con todo respeto, informándole sólo lo requerido y mal podría desconocer mis funciones como Juez de la Republica e inferirle amenazas como así lo ha manifestado la recusante, por lo que niego dicha afirmación por ser falsa.

En consecuencia, por todos los argumentos expuestos RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes la recusación temeraria y maliciosa interpuesta en mi contra por la profesional del derecho L.V., por lo que solicito del Órgano Superior dirimente declare la INADMISIBILIDAD de la presente recusación y a todo evento, en el supuesto negado, declare SIN LUGAR la referida recusación, e imponga a la recusante L.V. la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.” (…Omissis…)

TERCERO

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgador evidencia, que la recusación tiene su base en los siguientes fundamentos de derecho y circunstancias de hecho: La Primera, conforme a lo previsto en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el referido funcionario opinión sobre el fondo del asunto sometido a su consideración; La Segunda, conforme a lo previsto en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la recusada; y La Tercera, conforme a lo previsto en el artículo 82, ordinal 19°, por haberle efectuado a la recusante públicamente amenazas e intimidaciones; todo lo cual ha incidido negativamente, según el dicho de la recusante, en el normal y sano ejercicio de su profesión y en la administración de justicia. Soportó sus alegatos en los siguientes hechos: a) Una impresionante celeridad en la admisión de la caución, a diferencia del tiempo que le tomó darle curso a la demanda y darle entrada a la solicitud de medida; b) La ciudadana Juez la amenazó con tomar acciones en su contra, de manera personal; c) La Juez abusó de sus atribuciones, en detrimento de su derecho al sano ejercicio de su profesión; d) La Juez le ratificó, en presencia de las ciudadanas Y.G. y Lisey Lee, su amenaza de ejercer una acción contra su persona; e) Desmesurado interés en resolver la causa a favor de la demandada, al haber emitido opiniones en cuanto a las decisiones a tomar; f) Uso indebido de la Justicia y de la investidura de funcionario público; y g) Violación del derecho al debido proceso.

En descargo de esta recusación, la Dra. M.S.G. en su condición ya dicha, negó y rechazó la misma por ser falsos los hechos denunciados por considerar que la recusación es temeraria y maliciosa, así como alegó que debe ser declarada inadmisible la recusación por haber sido realizada mediante escrito y no mediante diligencia como lo ordena el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, negó y rechazó por ser falsos los hechos denunciados e imputados a su persona al hacer alusión a celeridad a favor de la parte demandada, pues a ambas partes se les resolvió sus pedimentos dentro de los lapsos procesales correspondientes. Asimismo, negó haber amenazado a la recusante con tomar decisiones en su contra, porque conoce perfectamente sus deberes como funcionario público dentro del Poder Judicial y siempre ha sido una funcionaria celosa de que se respeten los derechos constitucionales de las partes que intervienen en los procesos que ha substanciado y substancia. De igual manera, negó haber emitido opinión en este asunto, y que dicha falsedad se evidencia de la falta de explicación sobre el mismo de la que adolece el escrito de recusación. Finalmente, negó la existencia de enemistad manifiesta con la recusante, sosteniendo que la conoce desde hace menos de quince (15) días, y las pocas veces que la ha visto, ha mantenido un trato respetuoso, y la falsedad de este argumento se evidencia de la falta de explicación sobre el mismo en el escrito de recusación.

Aperturada la articulación probatoria a que se contrae el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil ambas partes promovieron las suyas.

La recusante, previas consideraciones que aquí se dan por reproducidas, promovió las siguientes pruebas:

· Invocó el mérito favorable de los autos.

· Prueba Documental: Escrito contentivo de la recusación y las copias certificadas del expediente, las cuales ratificó, muy especialmente las copias certificadas de los cheques de gerencia consignados por los abogados de la demandada.

· Prueba Testifical: De los ciudadanos Y.G., N.D., M.S. y M.P.; a los fines de dejar constancia y probar que en efecto la recusada la amenazó personalmente y se portó de manera grosera, mientras se dirigía a ella, lo cual evidencia una clara y manifiesta enemistad y animadversión entre la recusada y la recurrente.

Por su parte, la recusada promovió las siguientes pruebas:

· El mérito favorable de las actas.

· Ratificó el escrito de informes de fecha 26 de Junio de 2003, en el cual negó, rechazó y contradijo la recusación interpuesta por la recusante.

· Testimoniales juradas de los ciudadanos MARNIE S.U., G.R.R., T.P.L. y J.P.L..

Agregados a las actas los escritos de pruebas promovidos por las partes, esta Superioridad las admitió cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia de mérito, comisionándose para su evacuación a los Juzgados de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El escrito de pruebas presentado por la recusada fue impugnado por la recusante, por no indicar lo que pretendía probar con las testimoniales promovidas, la recusada. Asimismo, la recusante solicitó que se corrigiera el error material contenido en el auto de admisión de las pruebas, por no haberse indicado qué testigos correspondían a cada parte. En este sentido, este Jurisdicente se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, reservándose su apreciación para el momento de la Sentencia Definitiva.

Posteriormente, los abogados M.C.P. y F.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.551.923 y V-3.273.938, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.727 y 9.166, respectivamente, obrando con el carácter de representantes sin poder de la sociedad mercantil CONSORCIO COSA COBSA, presentaron escrito de promoción de pruebas. Mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en fecha 21 de Julio de 2003, niega la admisión de las singularizadas pruebas.

CUARTO

PUNTO PREVIO

La recusada ha solicitado a esta Superioridad pronunciamiento expreso relativo a que la recusación sea declarada inadmisible, con fundamento en que no le fue presentada personalmente mediante diligencia, sino a través de escrito presentado a la Secretaria de ese Tribunal.

Considerando este Juzgador que la recusación es un acto de la parte que la interpone con el fin de que el Juez de la Causa no la continúe conociendo, lo cual indefectiblemente lo inhabilita para continuar conociendo de esa causa y que nuestro Código de Procedimiento Civil regula en su Artículo 92 la forma en la cual debe ser planteada una recusación, es pertinente traer a colación sentencia N° 291 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Febrero de 2003, proferida en el juicio de Amparo seguido por C. del V. Mayz, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., así:

(…Omissis…)

…considera esta Sala oportuno acotar, que según sentencia N° 2038/2001, quedó establecido que ‘…en lo que respecta a la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: ‘La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez…’, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atentaría contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del texto Fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles…’, constituyendo este un requisito que ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al Juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar ‘cuenta inmediata de ellas al Juez’, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así mal pudo el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declarar como no presentada la recusación propuesta por el accionante ante la Secretaría del Juzgado de la Causa.

(…Omissis…).

Con base en la doctrina jurisprudencial singularizada, y a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, participa del criterio este Jurisdicente que no se puede sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades que en esencia no afectan el procedimiento y que, en todo caso, no han violentado el derecho a la defensa y el debido proceso, y no obstante que la recusación puede eventualmente ser considerada una ofensa al Juez recusado, tal actuación del recusante por ante el Secretario de ese Tribunal, siempre será conocida por el Juez del mismo, dado que el Secretario está obligado a dar cuenta al Juez sobre todas y cada una de las actuaciones que reciba para su proveimiento. La formalidad de la presentación al propio Juez recusado tiene por finalidad imponerlo en forma directa sobre el ejercicio de tal defensa procesal, lo cual igualmente será conocido por el Juez recusado, ya que será asentado en el Libro Diario del Tribunal y específicamente en el caso sub-examine, el acto de la recusación alcanzó su fin por cuanto consta que la Juez recusada rindió su respectivo informe y promovió pruebas, lo cual evidencia que no le vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso. En derivación, el Operador de Justicia que hoy decide, declara improcedente el alegato de inadmisibilidad de la recusación planteada por la Juez recusada. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados por este Jurisdicente los alegatos de las partes y las pruebas promovidas, en descargo de sus afirmaciones de hecho, a los fines de apreciar y valorar dichas pruebas, estima pertinente traer a colación sentencia N° 401, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Febrero de 2003, en Amparo propuesto por M. Herrera, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., así:

(…Omissis…)

Este es el criterio que ha señalado la Sala en el auto del 1 de noviembre de 2001 (Caso: ASODEVIPRILARA), donde señala:

‘…a todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos se pretende probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas…’.

(…Omissis…) (Negrillas de este Tribunal Superior).

En tal sentido, en sentencia N° 2121, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Noviembre de 2001, en juicio seguido por I. García y otro contra SUDEBAN y otros, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

A pesar de no señalarse el objeto de la prueba, la Sala, en el presente caso, admite como peritos testigos, a las personas que luego se indican promovidas tanto por la Asociación Bancaria de Venezuela como por el C.B.N..

A todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuáles son los hechos que con ellos se pretende probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas.

(…Omissis…) (Negrillas de este Tribunal Superior).

Con relación a la prueba documental del escrito contentivo de la recusación y copias certificadas del expediente primigenio, entre las cuales se encuentran las copias certificadas de los cheques consignados como contracautela, tratándose los mismos de documentales expedidas por funcionario público, se valoran como documentos públicos a tenor de lo normado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Operador de Justicia las aprecia en todo su contenido. Asimismo, tomando base en la doctrina jurisprudencial antes citada, la cual acoge como suya, participa del criterio este Jurisdicente que dado que la recusante no señaló en su escrito de promoción cuáles con los hechos que con las documentales pretende probar, aunado a que la incidencia de recusación que hoy se decide persigue que la Juez recusada se aparte del conocimiento de la causa en la cual surgió, y tales copias certificadas evidencian trámites procesales atinentes a la admisión de la demanda y de la contracautela ofrecida para impedir el decreto de la medida, así como trámites administrativos para el depósito de las cantidades dinerarias consignadas como contracautela, actuaciones éstas de mero trámite que en nada coadyuvan a las afirmaciones de hecho de la recusante, es forzoso concluir que debido a la falta de señalamiento del objeto de estas pruebas, no obstante haber sido admitidas, deben ser desestimadas. Y ASÍ SE APRECIA.

DE LOS TESTIGOS DE LA RECUSANTE

Con relación a las testimoniales juradas de los ciudadanos Y.G., N.D., M.S. y M.P., la recusante señaló que con estas declaraciones probaría que en efecto la recusada la amenazó personalmente y se portó de manera grosera mientras se dirigía a ella, lo cual evidenciaba una clara y manifiesta enemistad y animadversión entre la recusada y la recusante.

Tomando base en este alegato la abogada L.V.C., destaca este Operador de Justicia, fundamentó la recusación en las causales 15, 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, actuando en forma personal y acreditándose la representación de la sociedad mercantil SNF FLOERGER, lo cual por aplicación de la doctrina imperante en nuestro Tribunal Supremo de Justicia, hace su escrito de recusación precario y confuso.

Bajo esta premisa procede esta Superioridad a analizar cada una de las testimoniales juradas en descargo de su pretensión.

De la declaración de Y.G., se lee lo siguiente:

(…Omissis...)

“1) Diga la testigo si se encontraba el día Marte diecisiete de Junio del dos mil tres, aproximadamente a las doce del mediodía, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: Si, me encontraba porque estaba esperando una amiga para posteriores a eso para hacer una diligencia personal.- 2) Diga la testigo que hechos presenció ese día en ese Tribunal. CONTESTO: En la Sala del Juzgado se encontraba la doctora L.V., en eso la doctora M.S., se le acerca a la doctora LILIANA, y la doctora LILIANA le pregunta sobre la solicitud que ella había hecho y la doctora M.S. le responde que allí las tenía y que no se las iba a devolver porque las iba a utilizar como pruebas en su contra, posterior a eso la doctora LILIANA le dice a la doctora M.S., me estaba amenazando Usted tiene que devolverme los libelos y los documentos y atender a mi solicitud, la doctora M.S. le dice yo soy la Juez y los puedo detener posterior a eso la doctora M.S., le da la espalda a la doctora LILIANA y sale del Tribunal.- 3) Diga la testigo sí la doctora M.S. uso un tono elevado de voz. CONTESTO: Si, uso un tono de (sic) vos elevado que todos pudimos escuchar lo que ella estaba diciendo.- 4) Diga la testigo si eso fue todo lo que presenció. CONTESTO: no, no fue todo yo iba saliendo del Tribunal, cuando vi que por las escaleras la doctora LILIANA, le iba diciendo a la doctora M.S., que por favor la escuchara que con su actitud estaba interfiriendo con la defensa de su cliente y que era tan clara su adversión hacia ella, que ni siquiera los empleados del Tribunal, donde ella trabaja la respetan, la doctora LILIANA seguía pidiendo a la doctora M.S., que la escuchara y ella no le hizo ningun tipo de caso al (sic) respetos. Cesaron las preguntas de la parte Actora. Presente la Abogada M.S. y A.J.D.R., Inpreabogados Nos. 16.385 y 46.681, respectivamente procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la profesional del derecho L.V.. CONTESTO No. solo me pidió que fuera testigo en este juicio.- 2) Diga la testigo donde labora Ud. CONTESTO: Yo, laboro en el libre ejercicio.- 3) Diga la testigo que estaba Ud. haciendo en el momento en que supuestamente presenció los hechos a los que se refiere. CONTESTO. Yo, estaba esperando por una colega. 4) Diga la testigo de acuerdo a lo que Usted expone en la (sic) tercer pregunta si realmente le consta que la doctora M.S., maltrato y amenazó a la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo por cuanto la repregunta que aquí deben realizarse tiene que (sic) versal sobre los hechos alegados por el testigo y resulta que se le estaba pidiendo al testigo que emita un juicio de valor en cuanto a un hecho al que no ha manifestado los términos utilizados por la doctora como es el maltrato o amenaza por lo tanto pido al despacho relevé al testigo de contestar la anterior repregunta. Formulada. Presente la Abogado de la parte demandada expuso: Insito en la anterior repregunta dadas porque se evidencia que la ciudadana manifiesta que la profesional del derecho L.V., manifestó que la estaba amenazando y además que elevé el tono de la voz y en consecuencia solicito con el debido respeto al órgano subjetivo que dirige este juzgado que la mencionada ciudadana responde esta repregunta. Y CONTESTO: yo solo puedo decir que la doctora M.S. se dirigió a la doctora LILIANA en un tono de voz bastante elevado, ya que narre los hechos sucedidos en ese Tribunal. 5) Diga la testigo por que le consta según lo expone que la doctora M.S. (sic) halla tenido una actitud agresiva hacia la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto la misma es capciosa ya que se le quiere inducir al testigo que utilice el termino los cuales no ha mencionado en la declaración. Presente la Abogado de la parte demandada expuso: Insisto en la anterior repregunta por cuanto en la última respuesta que se le hizo por la parte promovente la testigo refirió y era tan clara su agresión hacia ella que El Tribunal releva a testigo de contestar la repregunta formulada. 6) Diga la testigo por que le consta la supuesta “adversión” de la cual alude en la respuesta numero cuatro que vio tan clara en la doctora M.S. con la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto se desprende de una simple lectura de la respuesta formulada por la testigo en su pregunta numero cuatro que la misma no esta emitiendo juicios de valor sino por el contrario esta narrando lo que presencio es por lo que le pido a la Juez lea la pregunta formulada para que evidencie que lo que esta haciendo es una narración del hecho que presenció. Presente la Abogada de la parte expuso. (sic) Insito en la anterior repregunta por cuanto en la respuesta dada en la respuesta dada a la pregunta cuatro la testigo manifestó” era tan clara la’ adversión hacia ella... “El Tribunal ordena a la testigo contestar la repregunta formulada. Y CONTESTO’ Yo solo estoy narrando los hechos que pasaron ese día y que la doctora LILIANA, le estaba diciendo a la doctora M.S.. -7) Diga la testigo de acuerdo a la respuesta dada a la pregunta numero cuatro como le consta que los empleados del Tribunal a mi cargo me irrespetan. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo por cuanto en primer termino ha sido suficientemente expuesto el punto en cuestión que es el referido a la respuesta a la repregunta cuatro en segundo lugar el testigo puede o debe estar emitiendo juicio de valor con respeto a la actitud que pudiesen tener o no los empleados de un Tribunal determinado aunado al hecho acierto que en ningún momento la testigo ha manifestado tales argumentos. Presente la Abogada de la parte demandada expuso. lnsito en la anterior repregunta por que la testigo así lo manifestó en su respuesta en la pregunta cuatro. El Tribunal ordena a la parte repreguntante reformular la anterior repregunta.- 8) Diga la testigo si le consta, lo que expone e iba manifestando la profesional del derecho L.V. sobre el irrespeto del personal que labora en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL a mi cargo. La parte demandante se (sic) oponen a la anterior repregunta por cuanto en ningún momento vuelvo y repito la ciudadana testigo está manifestando que le consta o no conducta de los funcionarios del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL emitiendo algún tipo de actitud irrespetuosa, en este estado solicito sea copiada textualmente la respuesta de la pregunta cuarta y se resalte la parte en donde la testigo manifiesta haber escuchado lo que la demandante le manifestaba al la (sic) Juez dejando constancia de esta manera que lo que la testigo quiere manifestar es el hecho cierto que presenció con más o menos la misma exactitud con la que lo oyó, por lo tanto mal puede el testigo emitir algún juicio de valor con respecto a las actitudes de alguna de las personas en este proceso. CONTESTO: no, no fue todo yo iba saliendo del Tribunal, cuando vi que por las escaleras la doctora LILIANA, le iba diciendo a la doctora M.S., que por favor la escuchara que con su actitud estaba interfiriendo con la defensa de su cliente y que era tan clara su adversión hacia ella, que ni siquiera los empleados del Tribunal, donde ella trabaja la respetan, la doctora LILIANA seguía pidiendo a la doctora M.S., que la escuchara y ella no le hizo ningún tipo de caso al respectos (sic). Presente la Juez recusada expone: insisto en la respuesta que debe darse en virtud de la reformulación que se hizo de la misma. El Tribunal ordena a la testigo contestar la repregunta formulada previa lectura de lo que contestó en el particular Cuarto, es decir en la pregunta formulada en cuestión. CONTESTO: Yo solo estoy narrando lo que la doctora LILIANA le estaba diciendo a la doctora M.S..” (…Omissis…) (Subrayado de este Tribunal Superior).

Del análisis de la testimonial antes transcrita, colige este Operador de Justicia que la ciudadana Y.G. está conteste en afirmar que presenció conversación entre la abogada de la recusante y la Juez recusada, en la cual no hubo amenazas ni palabras irrespetuosas, que la Dra. M.S.G. había utilizado un tono de voz alto y no la atendió en las escaleras y que escuchó a L.V.C. decirle a la Dra. M.S.G. que ésta última la estaba amenazando y que con su actitud interfería en las actuaciones de su mandante. Asimismo, este Jurisdicente aprecia que en la oposición de la recusante a la repregunta de la recusada N° 4, con fundamento en que la testigo no había referido maltratos y amenazas por parte de la Dra. M.S.G. hacia L.V.C. y que ordenada contestar, la testigo declaró (sic) “yo solo puedo decir que la doctora M.S. se dirigió a la doctora LILIANA en un tono de voz bastante elevado…”. Y con base a que la testigo fue promovida para probar que la recusada amenazó a la abogada recusante, y del propio testimonio de la testigo se infiere que solo presenció la conversación entre ambas partes, manifestando asimismo que la Dra. M.S.G. elevó el tono de voz y que oyó a L.V.C. decir que la estaba amenazando, contradiciendo esta afirmación la respuesta dada en la pregunta N° 2, originándose una evidente contradicción en la deposición de la testigo en análisis, por lo cual no merece fe su testimonial, aunado a que de haber sido apreciada favorablemente, en nada coadyuva a la afirmación de hechos alegados por la recusante, con el aditamento relativo a que “tono de voz elevado” es una apreciación inflexiba altamente subjetiva, por lo que no puede ser considerada. Y ASÍ SE APRECIA.

Por su parte, de la declaración de N.D. se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

1) Diga la testigo si se encontraba el día Marte diecisiete de Junio del dos mil tres, aproximadamente a las doce del mediodía, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: Si yo estaba ahí.-2) Diga la testigo que hechos presenció ese dia en ese Tribunal. CONTESTO. Yo observé que la doctora L.V. le pidió una documentación a la Juez, ella le respondió que no se las iba a entregar y que estas le iban a servir de pruebas en su contra, que ella era la juez y podía retenerlas que por mucho tiempo ella fue Juez Penal -3) Diga la testigo si la doctora M.S. uso un tono elevado de voz. CONTESTO Si lo usó.- 4) Diga la testigo, porque le consta que utilizó un tono elevado de voz. CONTESTO: Porque yo estaba a pasos de ambas y escuche lo que le estaba diciendo 5) Diga la testigo si eso fue todo lo que presenció. CONTESTO: Yo en ese momento salía de los Tribunales y en las escaleras, la doctora L.V. insistía a la doctora que la escuchara, que la atendiera, que no fuera mal educada y al llegar al final de las escaleras no sé que más pasó, yo me fui. Cesaron las preguntas de la parte Actora. Presente la Abogada M.S. y A.J.D.R., Inpreabogados Nos. 16.385 y 46.681, respectivamente procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la profesional del derecho L.V.. CONTESTO. No.- 2) Diga la testigo que estaba Ud. haciendo en el momento en que supuestamente presenció los hechos a los que se refiere. CONTESTO. Yo estaba revisando los expediente, ya que soy abogada en ejercicio y a veces visito el tribunal.- 3) Diga la testigo si realmente le consta que la doctora M.S., amenazó personalmente y se portó de manera grosera con la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la repregunta formulada por cuanto en ningún momento en ninguna de las respuestas emitidas por la ciudadana testigo se evidencia que ella haya manifestado que se produjeron amenazas o que se portó de manera grosera, aunado al hecho cierto que las repreguntas deben versar sobre lo manifestado por el testigo en su interrogatorio y no sobre otros hechos que pudieren aquí mencionarse. Presente la Juez recusada, insisto en la anterior repregunta formulada por cuanto forma parte del aservo probatorio. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. La testigo CONTESTO: Yo solo sé, que uso un tono de voz elevado, si la estaba amenazando no lo sé, solo escuché que le dijo que iba utilizar los documentos como prueba y que ella era la Juez y podía retenerlos. 4) Diga la testigo como así lo manifiesta anteriormente que se encontraba el día de los hechos en el Juzgado Cuarto revisando expedientes que causas se encontraba revisando. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto los hechos alegados en la presente causa, no tienen absolutamente nada que ver con lo que pudiese estar haciendo un abogado en ejercicio dentro de un tribunal, entonces mal puede solicitar la parte recusada, informe que causas o cosas se encontraba haciendo en un tribunal, ya que ese no es el hecho que se intenta esclarecer en el presente procedimiento, más aún si se toma en cuenta que su respuesta pudiese afectar de alguna u otra manera las causas que ella está llevando en dicho Tribunal y afectar en consecuencia a su cliente, por lo tanto pido al Despacho releve al testigo de contestar la repregunta formulada. La Juez recusante expone: Insisto en la repregunta formulada por cuanto la ciudadana testigo ha manifestado expresamente que se encontraba viendo expedientes y asi mismo le aclaro al ciudadano profesional del derecho RAMÍREZ que ante todo los Jueces somos imparciales en nuestras decisiones y sí en algún momento evidenciamos alguna causa que nos podría parcializar estarnos obligado a inhibimos de conformidad con la Ley, por lo cual con el respeto que me merece el profesional del derecho R.R. está equivocado en lo que ha manifestado con relación a mi persona y al Tribunal a mi cargo. El tribunal releva al testigo de contestar la repregunta formulada.

(…Omissis…) (Subrayado y negrilla de este Tribunal Superior).

Del estudio y aprehensión cognoscitiva de esta testimonial, infiere esta Superioridad que la ciudadana N.D. afirma que presenció conversación entre la abogada recusante y la Juez recusada, que esta última utilizó un tono de voz elevado, que la primera nombrada exigía entrega de una documentación y la segunda le contestó que la podía retener porque ella fue Juez Penal y que L.V.C. insistía en las escaleras ser atendida por la Dra. M.S.G..

Asimismo, aprecia este Sentenciador de Alzada, que a la repregunta distinguida con el N° 3 y relativa a si le constaba que la Dra. M.S.G., amenazó personalmente y se portó de manera grosera con L.V.C., que la promovente recusante se opuso afirmando que la testigo no indicó tales hechos y que ordenada contestar, tal repregunta por la Juez Comisionada, la testigo manifestó que (sic) “…Yo solo sé, que uso un tono de voz elevado, si la estaba amenazando no lo sé, solo escuché que le dijo que iba utilizar los documentos como prueba y que ella era la Juez y podía retenerlos”.

Con fundamento en que N.D. afirma que presenció conversación entre M.S.G. y L.V.C., y que la Juez recusada usó un tono de voz alto, no concibe este Jurisdicente cómo es posible que si la Dra. M.S.G. usó un tono de voz elevado, lo cual es un calificativo muy subjetivo de cada persona, la testigo narra que no sabe si M.S.G. amenazó a L.V.C., pues de haber sido cierto que M.S.G. utilizó un tono de voz elevado, la testigo además de escuchar lo que dijo haber escuchado, habría oído las amenazas presuntamente proferidas por M.S.G. a L.V.C.. En derivación, este Juzgado tiene la plena convicción sobre la falsedad de esta testimonial. Y ASÍ SE APRECIA.

De la declaración de M.S.D.Á., se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

1) Diga la testigo si el día martes 17 de Junio de 2003, aproximadamente a las doce y quince del mediodía se encontraba en las escaleras que conducen al Primer piso del edificio donde se encuentra ubicado el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: Si, en ese momento iba bajando yo también..-2) Diga la testigo que hechos presenció en ese lugar ese día. CONTESTO. Para mi en el momento me llamo la atención fue la actitud de la doctora LILIANA que iba detrás de la doctora o la Juez pidiéndole que por favor la atendiera, que la mirara, que le diera la cara que quería hablarle y siguieron caminando, eso fue en si lo que yo presencié la insistencia de la doctora LILIANA en que la doctora la atendiera o la tomara en cuenta en ese momento, bajando las escalera- 3) Diga la testigo si eso fue todo lo que presenció o escuchó. CONTESTO: Si, en ese momento sí, solo eso. Cesaron las preguntas de la parte Actora. Presente la Abogada M.S. y A.J.D.R., Inpreabogado Nos. 16.385 y 46.681, respectivamente procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la profesional del derecho L.V.. CONTESTO. No.- 2) Diga la testigo que estaba Ud. haciendo en el momento en que supuestamente presenció los hechos a los que hace referencia. CONTESTO. Yo bajaba del Tribunal de menores, bajaba las escaleras, presencié a la doctora LILIANA detrás de la Juez, pidiéndole que le contestara que por favor le diera la cara que quería hablar con ella.- 3) Diga la testigo si realmente le consta que la doctora M.S., amenazó personalmente y se portó de manera grosera con la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la repregunta formulada por cuanto en ningún momento en ninguna de las respuestas emitidas por la ciudadana testigo se evidencia que ella haya manifestado que se produjeron amenazas o que se portó de manera grosera, aunado al hecho cierto que las repreguntas deben versar sobre lo manifestado por el testigo en su interrogatorio y no sobre otros hechos que pudieren aqui mencionarse. Presente la Juez recusada, insiste en la anterior repregunta formulada por cuanto forma parte del aservo probatorio. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. La testigo CONTESTO: Bueno yo soy Licenciada también en educación y les voy a decir algo: Para mi eso es una actitud como si no estuviera tomando en cuenta a la persona que iba detrás de ella. Porque la doctora Liliana le decía por favor míreme a la cara, por favor necesito hablar con usted, eso fue todo. 4) Diga la testigo como le consta que las personas a las cuales se refiere en su respuesta eran la doctora L.V. y la doctora M.S.. CONTESTO: Por tal acontecimiento yo pregunto, que pasa que pasa aquí de ver la insistencia de una a la otra, es cuando conozco que era la doctora L.V. que iba detrás de la Juez M.S., luego mi compañera, mi socia me hizo un comentario que era una Juez Penal, me hizo el comentario que fue Juez Penal, eso fue todo.

(…Omissis…) (Subrayado y negrilla de este Tribunal Superior).

De la aprehensión cognoscitiva de esta testimonial se infiere que la testigo señala haber presenciado en las escaleras del edificio que constituye la sede física de los Tribunales, que L.V.C. le insistía a la Dra. M.S.G. que la atendiera y que esta última no la tomó en cuenta. Asimismo, la propia parte recusante en su oposición a la repregunta N° 3, relativa a si M.S.G. amenazó personalmente y se portó de manera grosera con L.V.C., la fundamenta en el hecho de que la testigo no indicó haber presenciado amenazas ni groserías, máxime que ordenada contestar esta repregunta, la testigo indicó que la actitud de M.S.G. era (sic) “como si no estuviera tomando en cuenta a la persona que iba detrás de ella”, aunado a que fue promovida para evidenciar amenazas y groserías, en nada coadyuva a las afirmaciones de hecho de la pretensión de la recusante, con el aditamento que en el supuesto negado de su apreciación sólo refiere que fuera de la sede del Tribunal (escaleras) L.V.C. insistía a M.S.G. ser atendida y los Jueces no tienen obligación alguna de atender a los profesionales del derecho fuera de la sede del Tribunal, y mucho menos aún en forma privada, por ser causal de destitución. Consecuencialmente, desestima en todo su valor probatorio esta prueba testifical. Y ASÍ SE APRECIA.

Por su parte, de la declaración de M.P. se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

1) Diga el testigo si el día martes 17 de Junio de 2003, aproximadamente a las doce del mediodía se encontraba en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO Si, me encontraba, estaba acompañando a un cliente abogado.- 2) Diga el testigo que hechos presenció en ese lugar ese día. CONTESTO. Yo estaba al lado de la doctora L.V., y escuché cuando la doctora le estaba solicitando unos documentos o escritos, algo así a la Juez y la Juez le dijo que ella lo tenía pero que no se los iba a entregar porque eso eran unas pruebas que iba a utilizar en su contra y ella lo podía retener porque ella era Juez y que se acordara que ella fue Juez Penal. 3) Diga el testigo si la doctora M.S. usó un tono elevado de voz al contestarle a la doctora L.V.. CONTESTO: Si, suficiente para que escucháramos los que estábamos ahí.. Cesaron las preguntas de la parte Actora. Presente la Abogada M.S. y A.J.D.R., Inpreabogado Nos. 16.385 y 46.681, respectivamente procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la profesional del derecho L.V.. CONTESTO. No, la conocí el mismo día ahí en la plazoleta.- 2) Diga el testigo que estaba Ud. haciendo en el momento en que supuestamente presenció los hechos a los que hace referencia CONTESTO. Yo estaba parado esperando que mi cliente revisara un expediente.- 3) Diga el testigo donde labora usted. CONTESTO: Yo taxista particular.- 4) Diga el testigo si realmente le consta que la doctora M.S., usó un tono elevado, amenazó personalmente y se porto de manera grosera con la profesional del derecho L.V.. Presente el Abogado de la parte demandante expuso: Me opongo a la repregunta formulada por cuanto la misma lleva en su contenido que el testigo manifieste tres hechos que pudiesen ser distintos ya que cuando se le pregunta si primero uso un tono de voz elevado, segundo la amenazó y tercero se portó de manera grosera existe elementos ciertos (sic) parca pensar que estos pudieran ser hechos distintos y en consecuencia el artículo 485 del C.P.C dice en la parte Infine del primer parágrafo ‘…Cada pregunta y repregunta versará sobre un sólo hecho...’ por lo tanto solicito al Despacho releve al testigo de contestar la siguiente pregunta. Presente la Juez recusada, reformula repregunta de la siguiente manera: Diga el testigo si realmente le consta que la doctora M.S. amenazó personalmente a la profesional del derecho L.V.. CONTESTO: No, no la amenazó simplemente le elevó el tono de voz. 4) Diga el testigo si realmente le consta que la doctora M.S. se portó de manera grosera con la profesional del derecho L.V.. Presente el abogado de la parte demandante expuso: me opongo a la anterior repregunta por cuanto al testigo en cuestión se le está solicitando en esta, así corno en la anterior pregunta emita juicio de valor subjetivo con respecto a un hecho que presenció, ya que mal puede el testigo determinar si una actitud puede constituir amenaza o puede ser tomada como grosera, el testigo ha limitado sus dichos, a decir lo que él observó y tal como lo establece el código de Procedimiento civil una testimonial jurada tiene que estar referida única y exclusivamente a un hecho que pudo haber presenciado un ciudadano en un momento ¿determinado y no a decir que actos constituye amenaza o actitudes grosera. Presente la Juez recusada expuso: insisto en la anterior repregunta formulada por cuanto forma parte del aservo probatorio. El tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. CONTESTO: No me consta porque simplemente la doctora utilizó un tono de voz elevado. 5) Diga el testigo como le consta que las persona a las cuales se refiere eran la doctora L.V. y la doctora M.S.. CONTESTO: la doctora L.V., se me presentó en la plazoleta y me solicito que si le podía servirle de testigo en los actos que yo vi y escuché, segundo la doctora M.S. porque cuando estaba hablando allá arriba con la doctora LILIANA le dijo que ella era la Juez y yo le pregunté a mi cliente que si ella era la Juez y el me dijo que si y me dio el nombre.

(…Omissis…) (Subrayado de este Tribunal Superior).

Con relación a esta prueba testimonial, el Operador de Justicia que hoy decide esta incidencia, destaca que la misma es totalmente contradictoria e incongruente debido a que en la respuesta a las preguntas N° 2 y 3 afirmó que M.S.G. si usó un tono de voz elevado y que le indicó a L.V.C. que le devolviera unos documentos porque los utilizaría como pruebas en su contra y en la respuesta a la repregunta N° 3 de la recusada, contestó, que no la amenazó y simplemente le elevó el tono de voz y aunado a que fue promovido para demostrar amenazas y groserías de la Juez recusada hacia L.V.C., el dicho de este testigo no le merece fe, además que nada prueba en descargo de las afirmaciones de hecho de la recusante, por lo que la desestima en todo su valor probatorio. Y ASÍ SE APRECIA.

DE LOS TESTIGOS DE LA RECUSADA

Acota este Jurisdicente, previo al examen de estas testimoniales, que la Abogado L.V., una vez admitidas estas pruebas, impugnó la señalizada admisión, fundamentando que la Juez recusada no indicó en su escrito de promoción que hechos pretendió demostrar con ellas. En atención a este argumento, considerando esta Superioridad que hizo suya la doctrina jurisprudencial contenidas en las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Febrero de 2003 y 1º de Noviembre de 2001, respectivamente, ambas con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., anteriormente citadas, que si bien es cierto que a los medios de prueba hay que señalarles el objeto de su promoción, se exceptúan de tales exigencias las pruebas testimoniales y las de confesión, por lo que desestima en todo tal impugnación Y ASÍ SE APRECIA.

De la declaración de G.R., se lee lo siguiente:

(…Omissis...)

1) Diga el testigo donde se encontraba el día 17 de Junio del presente año, aproximadamente a las doce del mediodía. CONTESTO: Estaba en la otra Ala de estos tribunales, específicamente en el Piso donde está situado el tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial -2) Diga el testigo que estaba haciendo usted ese dia en el juzgado arriba señalado. CONTESTO. Abrí la puerta para ver si dentro de la Sala del despacho se encontraba mi hijo quién también es abogado y minutos antes habíamos quedado en encontramos en ese despacho 3) Diga el testigo que hechos vio usted ese día 17 de Junio en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: En principio noté un silencio no normal en un tribunal, en una sala de tribunal, noté que toda la atención estaba puesta en una ciudadana que estaba hablando dirigiéndose a la Juez, en un tono no adecuado para el lugar donde estaba. 4) Diga el testigo si en algún momento vio y escuchó que la doctora M.S. alzara el tono de su voz cuando estaba hablando con la persona que usted manifiesta vio con ella. CONTESTO: En el tiempo que estuve ahi que fue muy breve en ningún momento vi a la doctora M.S. en un tono de voz fuera de lo común. 5) Diga el testigo que actitud tenía la persona que estaba con la doctora M.S. y que posteriormente supo que era una profesional del derecho. CONTESTO: Reitero que mi permanencia en el sitio fue muy breve y sólo alcancé a oir ciertas palabras que la otra persona que estaba hablando con la doctora M.S., exactamente oí que se referia a una conversación donde la doctora M.S. había llamando a su jefe por teléfono, otras palabras que trataban de algo en una sentencia de tres días, palabras estas que debido a la cercanía entre ambas personas pronunciaban en un tono fuera de lugar. 6) Diga el testigo si usted vio que la doctora M.S. tratara en forma ‘..Grosera..’ a la persona que estaba conversando con ella. CONTESTO: Bueno esta es una pregunta subjetiva y en consecuencia para lo que puede ser grosero para uno para el otro no lo es, y en consecuencia le contesto que lo que yo pude oírle a la doctora M.S. fue la respuesta que le dio en relación a los tres días señalado en la respuesta anterior, ella le dijo que le iba a responder de manera escrita de acuerdo a lo que pautaba la ley , le pidió disculpa y vi cuando se dirigió al escritorio que está en la parte izquierda de la Sala del tribunal. 7) Diga el testigo de acuerdo a lo que manifiesta si puede describirme a la persona que usted x ¡o ese día 17 de Junio en forma alterada con la doctora M.S.. CONTESTO: Si, es una persona del sexo femenino, alta en relación a la estatura de la doctora M.S., delgada, pelo corto al cuello, elegante, vestía de pantalón y suéter, color pastel, el pantalón más oscuro que el suéter, en este momento está a mi lado lateral derecho, está vestida con pantalón marrón oscuro, zapatos cerrado marrón oscuro, blusa color blanco y tiene el mismo corte de pelo que tenía el día 17 de Junio del presente año. 8) Diga el testigo si usted vio que ese día acompañara algunas personas a la ciudadana, que después supo era la doctora L.V.. CONTESTO: En la sala del tribunal había personas de pie, personas sentadas alrededor de un mesón y objetivamente no puedo señalar si algunas de estas personas eran acompañantes de la persona que estaba hablando con la doctora M.S.. 9) Diga el testigo si desea agregar algo mas. CONTESTO: Si, para nosotros lo que hacemos vida activa en estos Tribunales es preocupante la manera de hacer como se hizo en este caso concreto un reclamo de cualquier índole de una manera tan desproporcionada en la actuación y sobre todo que estas oficinas por lo que guardan en ella y por lo que representan así como sus funcionarios se merecen el mismo respeto que cada uno de nosotros aspira y espera cuando solícita el concurso de los funcionarios. Como dije anteriormente que tuve poco tiempo en la sala y no me gustó lo que vi por lo tanto salí rápido a buscar a mi hijo que no se encontraba en dicha sala. Cesaron las preguntas de la parte recusada. Presente los Abogados L.V. y R.R., inscrito en el lnpreabogado bajo los Nos. 46.302 y 72.726, respectivamente, quienes actúan como parte demandante procedieron a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo ya que ha manifestado que trabaja como abogado en ejercicio, si él y algún momento no ha ejercido funciones inherentes a las referidas auxiliares de Tribunales (Entiéndase por estas, perito, evaluador, experto o cualquier otra función para el cual el tribunal lo designe). Presente la Juez recusada expone: Me opongo a la repregunta formulada por cuanto la misma es inconducente y no guarda relación con los hechos aludidos. Presente los abogados repreguntantes, ya identificados insisten en la repregunta formulada por cuanto de verificarse la existencia de un vinculo de cualquier tipo con la Sala del tribunal el mismo estaría imposibilitado para declarar o en su defecto para que se valorara la testimonial por él emitida, por lo tanto solcito al despacho por favor ordena al testigo contestar la repregunta formulada.- El tribunal le recomienda al abogado repreguntante reformular su repregunta. 2) Diga el testigo si ha ejercido alguna vez funciones auxiliares en los tribunales de Instancias. Presente la Juez recusada expone: Insisto en la oposición por cuanto la repregunta no tiene nada que ver con los hechos que se están dilucidando en esta incidencia de recusación y por lo tanto solicito a la ciudadana Juez con el debido respeto releve al testigo de no contestar dicha repregunta. Presente los abogados repreguntante, ya identificado exponen: Insisto en la repregunta formulada ya que de verificarse una relación de tipo profesional con el tribunal el testigo estaría imposibilitado de declarar, ya que estaría incurso en los impedimentos que establece el Código, mal puede entonces rendir declaración una persona que a toda luces podría tener un vinculo de amistad o profesional con la parte recusada. El tribunal en este estado le recuerda que al momento de tomar el correspondiente juramento de Ley cumple con la función de leerles al testigos las Generalidades de Ley establecidas en las normas correspondientes para que quede claro los impedimentos para declarar, decidiendo así relevar al testigo de contestar la repregunta formulada.- 3) Diga el testigo, ya que ha manifestado que lo que tuvo en la Sala del tribunal fue brevisimo tiempo, ya que de sus dichos se desprende que no le gustó lo que vio, cuanto tiempo calcula él que estuvo en el Tribunal. Presente la Juez recusante expone: me opongo a la pregunta formulada por cuanto en ningún momento el testigo señaló el tiempo brevisimo, aunado a ello es imposible, que estuviera pendiente de los minutos y horas transcurridos. Los abogados de la parte demandante, reformulan la repregunta de la siguiente manera.- 4) Diga el testigo ya que ha manifestado que el tiempo que estuvo en la Sala del tribunal fue muy breve, cuanto tiempo calcula él que estuvo en el Tribunal. CONTESTO: El tiempo que estuve en el Tribunal fue el suficiente para oir, ver y constatar lo que anteriormente referí ante el interrogatorio arriba escrito. Presente la Juez recusada M.S.G., expuso: Por cuanto se observa que los testigos promovidos por mi se encuentran en este tribunal desde las ocho de la mañana y por ser este el último día hábil para la evacuación de las pruebas promovidas solicito a este Juzgado con base a mi derecho a la defensa establecido en Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se habilite el tiempo necesario en este mismo día para proceder a la evacuación del resto de los testigos que faltan. El tribunal visto el pedimento solicitado por la Juez recusada, identificada en acta decide: Proveer de conformidad con lo solicitado y concede el tiempo que fuere necesario para la evacuación de los testigos promovidos por la Juez recusada. 5) Diga el testigo ya que ha manifestado que la ciudadana L.V. se dirigía en tono no adecuado hacia la Juez, podría explicar que significa para él tono no adecuado. Presente la Juez recusada expone: me opongo a la repregunta por cuanto el término Tono no adecuado es claro y todas las personas que nos encontramos en este momento sabemos lo que esas palabras significan, por lo tanto solicito al Tribunal se releve al testigo de dicha repregunta. Presente los abogados de la parte demandante exponen: insistimos en la repregunta porque no podemos tener claro que es un tono no adecuado, ya que el mismo pudiese ser en un grado en donde no se oyera nada, por lo tanto mal puede alegar la Juez recusada que todo sabemos que es un tono no adecuado, ya que el mismo tiene diferentes acepciones terminologicas o semánticas. El tribunal ordena al testigo contestar la anterior repregunta formulada a todo evento para que sea el Tribunal de la causa quién valore lo correspondiente, por se este un comisionado. CONTESTO: La pregunta es subjetiva en consecuencia, personalmente de acuerdo a las enseñanzas hogareñas, al manual de Carreño, cuando las personas están dialogando con tanta cercanía como la que tenían las participantes en el hecho que presencié, lógicamente a la distancia que yo estaba si la conversación o las palabras de la doctora LILIANA hubiesen sido pronunciadas en el tono adecuado para mi era imposible que yo las hubiese escuchado tal cual como las escuché y que están referidas en las respuestas anteriores, en consecuencia es el tono alto, sin permitir que la otra le manifestara en el mismo tono que ella estaba expresando sus palabras, es por lo que afirmo que la doctora LILIANA tenía un tono no adecuado. 6) Diga el testigo a que distancia aproximadamente estaba él al momento de presentarse la supuesta presentación con el tono no adecuado CONTESTO: La pregunta no es concreta, pero entiendo que se me pregunta sobre la distancia que yo me encontraba con respecto a las personas a que se refiere a las preguntas anteriores y contestando la misma en lo que yo entiendo le respondo que abrí la puerta principal, me desplace en la Sala unos treinta centímetros aproximadamente, estas personas estaban paradas en la parte lateral derecha específicamente en la pared o marco de la puerta donde se observa un pasillo que da a la sala de ese tribunal, en consecuencia como no soy Ingeniero puedo decirle que había la distancia necesaria que me permitió fehacientemente oír lo que ya he señalado en la respuesta anteriores. 7) Diga el testigo ya que según sus dichos escuchó fue ciertas palabras porque estuvo muy breve tiempo, como es que a la anterior repregunta manifiesta que la ciudadana L.V. tenía un tono alto de voz , Presente la Juez recusada expone: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto la misma contiene varias preguntas lo que viola lo establecido en el artículo 485 en su encabezamiento. Presente los Abogados de la parte demandante exponen: reformulan la repregunta de la siguiente manera: 8) Diga el testigo tal como lo dijo en sus dichos a lo que alcanzó haber escuchado fueron ciertas palabras y no la conversación completa. -CONTESTO: Dichos en nuestro cultura significas decires, coplas, repetición de lo que alguien ha manifestado, en ningún momento yo vine a plasmar dichos, yo vine para decir lo que el día 17 de Junio del presente año vi que puedo constatar en esta sala y en este momento mi versión se basa en lo que anteriormente he expuesto y pienso que fue parte de lo que se trató ahí porque no palpé ni constaté de que dichas acciones , terminaron cuando yo abandoné la sala del tribunal, en consecuencia mal puedo decir que vi. toda la acción completamente. 9) Diga el testigo, ya que escuchó sólo ciertas palabras si las mismas estaban referidas a unos libelos de demanda introducidos por la abogada L.V.. CONTESTO: Si, las palabras que escuché no estaban referidos a un expediente en concreto, o a una causas especificas no me constan y le repito sólo escuché que la doctora LILIANA pedía una decisión y otras palabras pero en ningún momento puedo decir que estas se relacionaban con expediente alguno.

(…Omissis…)

Del análisis de esta declaración, se evidencia que el testigo quedó conteste en afirmar que presenció por “poco tiempo” una conversación entre L.V.C. y M.S.G., en la cual la primera nombrada utilizaba un tono de voz alto con relación a la distancia entre las intervinientes de tal diálogo, por lo que pudo escuchar que la misma guardaba relación sobre unos libelos de demanda introducidos por L.V.C., y su decisión sobre (sic) “algo en una sentencia de tres días”, infiriéndose consecuencialmente congruencia en tales afirmaciones de hecho, por lo que la aprecia en todo su contenido y valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, de la declaración de T.P. se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

“1) Diga la testigo donde se encontraba el día 17 de Junio del presente año, aproximadamente a las doce del mediodía. CONTESTO: En el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial -2) Diga la testigo que estaba haciendo usted ese día en el juzgado arriba señalado. CONTESTO. Estaba trabajando ya que soy Abogada en el libre ejercicio, estaba revisando una causa en el mencionado Tribunal. 3) Diga el les tigo que hechos vio usted ese día 17 de Junio en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: vi a dos mujeres, de frente en la entrada del despacho como una escrispaba de manera grosera altanera, que después supe que era Abogada y la otra ciudadana la que recibía las grosería era la Juez del Tribunal.. 4) Diga el testigo si en algún momento vio y escuchó que la doctora M.S. alzara el tono de su voz cuando estaba hablando con la persona que usted manifiesta vio con ella. CONTESTO: No, presencie claramente cuando la doctora MARIA, le manifestaba a la otra persona que estaba alterada que se calmase que ella le resolvería en los tres días que prevee la Ley, y que su respuesta se la daba por escrito. 5) Diga el testigo que actitud tenía la persona que estaba con la doctora M.S. y que posteriormente supo que era una profesional del derecho. CONTESTO: La persona que esta alterada exigiéndole que le resolviese el asunto y que no era su atribución ver cuantas demanda introducía ella en los Tribunales. 6) Diga el testigo si usted vio que la doctora M.S. tratara en forma ‘..Grosera..’ a la persona que estaba conversando con ella. CONTESTO: No, en el momento en que pudo hablar escuche lo que manifesté con anterioridad que se calmase que ella le resolvería en tres día como lo prevee la Ley, y por escrito. 7) Diga el testigo de acuerdo a lo que manifiesta si puede describirme a la persona que usted vio ese día 17 de Junio en forma alterada con la doctora M.S.. CONTESTO: Si, es una mujer alta, delgada, pelo amarillo, estaba de pantalón y sweter claros nada mas. 8) Diga el testigo si usted vio que ese día acompañara algunas personas a la ciudadana, que después supo era la doctora L.V.. CONTESTO: En el Tribunal habían varias personas, porque había despacho como un día normal de despacho, pero solo vi. a la doctora LILIANA, y a la doctora MARIA, frente a frente, a su alrededor no esta nadie que me diese la percepción que la doctora LILIANA estuviese acompañada. 9) Diga el testigo si en algún momento usted vio que la doctora M.S., amenazara personalmente a la doctora L.V.. CONTESTO: En ningún momento. Cesaron las preguntas de la parte recusante. Presente los Abogados de la parte recusante, procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo que entiende la misma por manera grosera, altanera, de decir las cosas Presente la Abogada recusante expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto los significados de dichas palabras por lo cotidiano, se conocen y se saben perfectamente Presente los Abogados de la parte recusante expuso: Insito en la anterior repregunta por cuanto lo que la doctora M.S., manifiesta como palabras cotidianas pudieran en algunas costumbres y cultura podrían significar algún tipo de grosería, falta de respeto mientras que en otras pueden ser palabras del uso común, por lo tanto lo que para algunos representa algunas palabras grosería pudieran no seria para otros .Presente el Abogado de la parte recusante expuso: Reforma la anterior repregunta de la siguiente manera. 1) Diga el testigo a que se refiere cuando manifiesta que la ciudadana L.V., se estaba dirigiendo a la Juez en forma altanera y grosera. CONTESTO: Como ya referí me encontraba en el Tribunal, revisando una causa, y lo que me llamó la atención fue el tono de vos alto poco educado como la doctora LILIANA, le hablaba a la persona que tenía de frente, quiero agregar que hasta un niño sabe y percibe cuando una persona le esta hablando de forma alterada, y grosera en estos momentos yo estoy dando mi testimonio aquí y ninguno de los presentes les puedo hacer sentir que mi respuestas las doy en forma alterada, grosera o irrespetuosa, cosa que no presencie ese día en el mencionado Tribunal, todo lo contrario.-2) Diga la testigo si la persona que supuestamente reclamaba alterada estaba solicitando que le fuese devuelto unos libelos de demanda Presente la Abogada recusante, expuso: Me opongo a la anterior repregunta, por cuanto lo allí solicitado no tiene relación con lo que ha expuesto la solicitante. Presente el Abogado de la parte recusante expuso. Pido al Superior comitente deseche la testimonial jurada de la ciudadana T.P., por cuanto la misma a lo largo de todo su testimonio emite juicios de valor que no le corresponde a ella hacerlo siendo tanto así que en la primera repregunta dice textualmente lo siguiente: “Como ya referí me encontraba en el Tribunal, revisando una causa, y lo que me llamó la atención fue el tono de vos alto poco educado como la doctora LILIANA, le hablaba a la persona que tenía de frente, quiero agregar que hasta un niño sabe y percibe cuando una persona le esta hablando de forma alterada, y grosera en estos momentos yo estoy dando mi testimonio aquí y ninguno de los presentes les puedo hacer sentir que mi respuestas las doy en forma alterada, grosera o irrespetuosa. cosa que no presencie ese día en el mencionado Tribunal, todo lo contrario, en consecuencia mal puede tomar el superior comitente tal declaración que según sus dichos supone lo que es una actitud de una persona calificándola según su aprecio subjetivo como ella considera a tal persona, por lo tanto mal puede valorarse un testimonio que esta altamente cargado de subjetividad Presente la Juez reacusada expuso: Con el debido respeto que me merece el ciudadano profesional del derecho R.R., solicito del Juez superior dirimente de la incidencia de la recusación no sea tomada en cuenta lo expuesto por cuanto la testigo se ha limitado a exponer como realmente sucedieron los hechos, y lo que vio y escuchó sobre los hechos acontecidos. Presente el Abogado de la parte recusante expuso: Ratifico lo anteriormente expuesto por cuanto la testigo en cuestión ha hecho tanto en su primera respuesta como en la respuesta a su primera repregunta juicio de valor subjetivo ya que por ejemplo en su ultima respuesta manifiesta que hasta un niño sabe cuando hay una conducta altanera, por lo cual aquí no se vino a valorar que es o no una conducta altanera y grosera, sino los hechos acaecidos ese dia. Presente la Juez recusante expuso: Ratifica todo lo antes expuesto.” (…Omissis…)

Con relación a esta prueba testimonial, dado que la testigo en diversas oportunidades en el acto de evacuación emitió apreciaciones subjetivas, no obstante estar conteste en las respuestas dadas, estos juicios personales de valor sobre los hechos que dice haber presenciado, la descalifican para su consideración como prueba idónea en pro de los alegatos de la recusada, por lo que la desestima en todo su valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

De la declaración de MARNIE SILVA, se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

1) Diga la testigo donde se encontraba el día 17 de Junio del presente año, aproximadamente a las doce del mediodía. CONTESTO: Me encontraba dentro del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial conversando con la Secretaria del tribunal por cuanto me habían declinado la competencia al tribunal de Primera instancia -2) Diga la testigo que estaba haciendo usted ese día en el Juzgado arriba señalado. CONTESTO. Bueno como ya dije estaba hablando con la Secretaria consultándole porque me habían declinado la competencia a un Tribunal de Primera Instancia por un caso de Acción reivindicatoria. 3) Diga el testigo que hechos vio usted ese día 17 de Junio en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil dé esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONTESTO: Cuando yo estaba hablando con la Secretaria escuché en la puerta donde la Juez atiende a los abogados a una persona alzando la voz, viendo que como estaba en un tono alto, yo volteé y escuché cuando la doctora MARIA le dijo que se calmara que ella le iba a resolver dentro de los tres. 4) Diga el testigo si en algún momento vio y escuchó que la doctora M.S. alzara el tono de su voz cuando estaba hablando con la persona que usted manifiesta vio con ella. CONTESTO: No por el contrario ella le dijo que se calmara que le iba a resolver y ella se dirigió hasta donde estaba la Secretaria, porque yo estaba ahí, no porque específicamente yo estaba allá, ella, la doctora agarró para donde estaba la Secretaría 5) Diga el testigo que actitud tenía la persona que estaba con la doctora M.S. y que posteriormente supo que era una profesional del derecho. CONTESTO: Ella estaba bastante alterada, le decía a la doctora que le dijera las amenazas que le había hecho, y la doctora le decía o le dijo al principio que ella le iba a resolver dentro de los tres días, de allí la señora siguió alterada, pero yo hablé con la secretaría y me retiré 6) Diga el testigo si usted vio que la doctora M.S. tratara en forma ‘..Grosera..’ a la persona que estaba conversando con ella, que posteriormente se supo que era la doctora L.V.. CONTESTO: No en ningún momento, por el contrario quién estaba alterada era la otra señora. 7) Diga el testigo de acuerdo a lo que manifiesta si puede describirme a la persona que usted vio ese día 17 de Junio en forma alterada con la doctora M.S.. CONTESTÓ: Una persona delgada, como de uno setenta y tres o setenta y cuatro algo así de estatura, de pelo corto amarillo 8) Diga el testigo si usted vio que la doctora M.S. amenazara personalmente a la ciudadana que después supo era la doctora L.V.. CONTESTO: No en ningún momento. Cesaron las preguntas de la parte recusante. Presente los Abogados de la parte recusante, procedieron a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si escuchó algunas de las palabras o frases dichas por la doctora LILIANA. VARELA. CONTESTO: Bueno entre tantas palabras que le dijera las amenazas que le había dicho por teléfono y que le había dicho dentro del despacho 2) Diga la testigo entonces como según sus argumentos escuchaba a la doctora M.S. decir que le iba a resolver en la oportunidad pertinente, si esto no guarda ninguna relación con lo que ella misma acaba de manifestar CONTESTO: bueno cuando yo escuché que la doctora le resolvería dentro del lapso mencionado era porque se encontraban ambas dos en la puerta donde la doctora atiende a la gente y posterior cuando la doctora MARIA se dirige hacia donde estaba la secretaria es que se enoja más la ciudadana y es entonces cuando le empieza a decir todo lo anterior. 3) Diga la testigo como es que entonces manifiesta en su respuesta que escuchó en la puerta donde la doctora atiende a los abogados que le iba a resolver al tercer día. CONTESTO: Sencillo, porque de donde estaba yo a donde estaba la doctora habrá diez pasos, porque no es la puerta del despacho de la doctora es la puerta donde atiende a quienes la solicitan 4) Diga la testigo donde fue exactamente entonces, que escuchó lo que supuestamente la abogada L.V. dijo. Presente la Juez recusada expuso: me opongo a la repregunta formulada por cuanto va fue respondida en la anterior repregunta. 5) Diga la testigo ya que dice que hay por lo menos diez pasos entre donde ella se encontraba y donde se presentó el hecho y a su vez manifiesta que estaba hablando con la secretaria y que por su parte la Juez estaba hablando en un tono bajo, como hizo para escuchar con toda claridad x exactitud lo que la Juez supuestamente dijo. Presente la Juez recusada expuso: Me opongo a dicha repregunta por cuanto la misma se relaciona con varias repreguntas a la vez, lo cual no está permitido, de conformidad con el artículo 485 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena contestar la repregunta formulada. La testigo CONTESTO: Cuando la ciudadana empieza al alzar la voz el Tribunal quedó a medio silencio como quién dice y pude escuchar con claridad cuando la doctora le decía que se calmara que ella le iba a resolver. 6) Diga el testigo como cuantas personas aproximadamente cree habían en el Tribunal ese día, entre funcionarios y usuarios. Presente la Juez recusada expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto la testigo que se encontraba presente no puede precisar sobre funcionario y personas visitantes del tribunal. 7) Diga el testigo como cuantas personas aproximadamente cree que habían en el Tribunal ese día. CONTESTO: Como doce personas y el espacio es pequeño.

(…Omissis…)

Con respecto a esta testimonial, percibe este Juzgador que la testigo quedó conteste en afirmar que presenció conversación sostenida por L.V.C. y la Dra. M.S.G., en la cual la primera le solicitaba un pronunciamiento en tono de voz alzada y que M.S.G. le contestó que lo haría en el lapso de los tres (3) días que le confiere la Ley, y que posteriormente a esta respuesta L.V.C. se alteró aún más e inquirió a M.S.G. para que le ratificara las amenazas que le había proferido en el despacho, a lo cual M.S.G. le insistió en que se calmara porque ella resolvería en el lapso de los tres (3) días que le concede la Ley, destacando que no presenció amenazas de M.S.G. hacia L.V.C.. En derivación esta prueba le merece plena fe sobre su veracidad para su apreciación en todo su contenido y valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

En los argumentos expuestos por la abogada recusante, indistintamente sustentó su pretensión en las causales 15º, 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la primera in comento, se contrae al hecho de haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, la segunda es referida a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes y la tercera se contrae a agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes; es decir, que son causales de recusación que deben ser planteadas de manera precisa y puntual y no de manera disímil y confusa, lo cual se agrava del hecho mismo que la accionante de la recusación abogada L.V.C., nada probó a través de los medios de prueba aportados en pro de sus afirmaciones de hecho, en derivación de ello, este Jurisdicente aprecia que la trilogía de causales de recusación alegadas (Causales 15º, 18º y 19º), originan un binomio cognoscitivo cuando indistintamente se alegan causales de recusación antagónicas y antónimas, que no se corresponden con el adecuado uso de estas. Es deber de la parte recusante ser precisa en la causa alegatoria, por cuanto la institución de la recusación, repitiendo lo dicho por COUTURE, es la especie de la inhibición; una especie de inhibición producida por la oposición de un litigante, fundado en una causa legal, la cual no acepta ambigüedades e imprecisiones. De allí, la premisa filosóficamente aceptada, “que hacia un persona se detentan determinados sentimientos de amistad o enemistad, por cuanto es incompatible e incongruente la concreción de las dos (2) afectaciones al mismo tiempo”.

La enemistad, según el Diccionario Consultor Espasa, es la “ aversión u odio entre dos o más personas”. En efecto, a los fines de que la enemistad sea subsumida como causal de recusación, debe existir una abominación recíproca entre las partes, con hechos que “sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Ahora bien, corresponde a este Sentenciador, juzgar si en efecto, en el presente caso los hechos alegados constituyen la vía demostrativa de una situación de enemistad existente entre la recusante y la recusada, entendiendo la enemistad en su sentido más prístino.

Considera este Tribunal Superior que dado que la recusación plateada por L.V.C., y que las causales 18º y 19º son inherentes al estatuto personal de la abogada que las invoca, lo cual aunado a que no se dan elementos suficientes para determinar que efectivamente exista la enemistad alegada con la Juez capaz de comprometer su debida imparcialidad para administrar justicia, máxime cuando la Juez recusada la niega de manera expresa y manifiesta, siendo este sentimiento interno e intangible, y que solo en los laberintos de su conciencia, se encuentra la real evidencia, por cuanto la enemistad es constituyente de animadversión, repulsión y rabia, la misma tiende a materializarse por obra de conductas positivas de las personas enemigas, conductas de las cuales se desprende sin lugar a dudas la condición de odio existente entre ellas, lo cual no ha quedado debidamente evidenciado en el caso sub-iudice.

Ha dicho, en efecto, la extinta Corte Suprema de Justicia:

...no basta que existan motivos más o menos fundados para resumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa a de ser una ENEMISTAD MANIFIESTA, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable

.

(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Político-Administrativa. Sentencia del 20/10/92. Ponente: Magistrada, Dra. J.C.d.T.).

De allí que este Juzgador, llega a la certidumbre, al analizar el escrito contentivo de la recusación, así como el punto previo del escrito de promoción de pruebas de la recusante, que los términos del mismo, están orientados en manifestar el criterio discordante que tiene por la manera que cumple las actuaciones acertada o desacertadamente la Juez Recusada en el ejercicio de sus funciones, pero considera de la misma forma, que sanamente apreciados los hechos constitutivos de la presente incidencia, estos no constituyen acreditación suficiente para comprobar la existencia de una situación que concreticen conductas de inamadversión u odio, entre la Juez Recusada y las partes que intervienen en el juicio de cobro de bolívares que dio origen a dicha incidencia, y que precisen la imparcialidad de dicha Juez, motivo por el cual no se configuran las causales 18º y 19º del precitado Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y menos aún la causal 15º, por cuanto del análisis de las actas procesales del caso facti-especie no se logra concretizar evidenciación que la Juez recusada haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente. Y ASÍ SE APRECIA.

Al no haber quedado demostrado en autos que la Dra. M.S.G., haya emitido o dado opinión sobre lo principal del pleito primigenio, o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, ni tampoco enemistad con alguna de las partes, ni que esta haya proferido amenazas o injurias a la abogada de la recusante, conclusiones a las cuales se llega luego de un profundo análisis cognoscitivo de los medio probatorios aportados y de las actas que integran el proceso en comento, conforme a la doctrina anteriormente transcrita y los procedente jurisprudenciales citados, es por lo que forzosamente este Tribunal Superior deberá declarar SIN LUGAR la recusación propuesta contra la Dra M.S.G., y en el dispositivo del fallo así se plasmará en forma expresa, precisa y positiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por la abogada L.V.C., contra la Dra. M.S.G. en su condición de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se ordena que el juicio COBRO DE BOLÍVARES seguido por SNF FLOERGER en contra del CONSORCIO COSA-COBSA continúe conociendo el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO

Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) que pagará en el término de tres (3) días siguientes a la recepción de este expediente en el Tribunal por ante el cual se intentó la RECUSACIÓN, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco (5) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Dr. E.E.V.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. C.M.D.C..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), hora de Despacho, se publicó el fallo y se expidió la copia certificada ordenada para su archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.M.D.C..

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