Decisión nº 03-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHelga Yamina Rodríguez Rosales
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio del año dos mil once (2011).

201° y 152º

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2011 (F.70), suscrita por la abogada A.M.P.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.394, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.303, de este domicilio y hábil, mediante la cual desiste del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes y solicita que se notifique a la parte demandada. Asimismo, vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2011 (F.71), suscrita por el ciudadano W.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.983, de este domicilio y hábil, con el carácter de demandado, asistido por el abogado J.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.845, en la cual aceptó el desistimiento realizado por la parte actora, solicitando que se homologara el mismo, que se levantara la medida decretada y se archivara el expediente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que la juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, cursa poder apud-acta conferido por la parte actora, en fecha 23 de mayo del 2011, de cuyo texto se lee:

En horas de despacho del día de hoy 23 de mayo de 2011, la ciudadana L.C.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-10.174.303, con domiciliado en la carrera 3, con calle 3, N° 2-107, Barrio Sucre, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira… …por medio de la presente confiero PODER APUD-ACTA, a las abogadas A.M.P.C. y L.R.D.V., venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.683.629 y V-9.232.400, e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 31.394 y 38.780, en su orden… …para que actúen conjunta o separadamente ejerciendo las acciones y recursos a que hubiere lugar… …quedan ampliamente facultadas para… …convenir; desistir y transigir en juicio…Solicitar medidas preventivas o ejecutivas de embargo, secuestro... …ya que las facultades aquí conferidas lo son a titulo enunciativo y no limitativo…

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la abogada A.M.P.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana L.C.V., tiene facultad expresa para desistir en la presente demanda de partición de bienes. Así se decide.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento realizado por la citada abogada y dar por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada A.M.P.C., con el carácter de co-apoderada de la ciudadana L.C.V., otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se LEVANTA la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2011, sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: A71AP3A; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2009; Serial de Motor: K092595029; Serial de Carrocería: 8ZCEK23M99V332008; Clase: Camioneta; Color: Plata; Tipo Pick-up doble; Uso: Carga, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2011. En consecuencia, ofíciese al ciudadano Dickson D. Delgado R., con el carácter de guarda y custodia del citado vehículo, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento Libertador de esta ciudad, a fin de que se haga entrega del mismo al ciudadano W.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.210.983. Igualmente ofíciese al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano C.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, a los fines de participar el levantamiento de la medida decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ Líbrese los oficios respectivos.- La Jueza, (Fdo) H.Y.R.R.L.S., (Fdo) M.A.M.d.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR