Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, 30 de julio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000212

PARTE ACTORA: L.D.V.V.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.G. .

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C.A.I.P).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.Z..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de julio de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora L.V., asistida por la abogada I.G., inscrita en el I.P.S.A. N° 98.600, en su carácter de procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA (C.A.I.P), compareció la abogada N.Z., inscrita en el inpreabogado 25.280, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs1.500,00), pagadero en este acto, mediante cheque N° 97690513, girado contra el banco Mercantil, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto de índole laboral, en este estado interviene la representación de la parte demandada y expone que el pago que se esta efectuando no significa reconocerle a el demandante la vigencia de sus derechos que alega tener por cuanto la intención al hacerla, es dar por concluido definitivamente cual quier conflicto que pudo presentarse o que se presentare en el futuro. así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez

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