Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.628.191, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 13 de Enero de 2.009, por la ciudadana L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática ya que no ha sido aumentada desde el 16 de Noviembre de 2.007, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del niño (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.007 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,35 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.234,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.234,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Obligado.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Diecinueve de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3769-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diecinueve de Febrero de Dos Mil Nueve.-

La Secretaria

Abg. M.M.

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