Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.628.191, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Octubre de 2.007, por la ciudadana L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos del niño (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.006 hasta Octubre de 2.007, dando una variación de 1,156, y resultando la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.173.400,00) mensuales, y una suma igual y adicional de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.173.400,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Obligado.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dieciseis de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y conforme a lo ordenado se libra oficio No.1658.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3769-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciseis de Noviembre de Dos Mil Siete.-

La Secretaria

Abg. M.M.

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