Decisión nº PJ0052014000112 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 2 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009654

ASUNTO : IP01-P-2013-009654

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a solicitud de traslado interpenal de la ciudadana L.Y.V.C., Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, 41n años de edad, casada, ama de casa, residenciado Punto Fijo, Los Rosales, de la Avenida Principal a dos calles, es una calle de caliche, no tiene numero de calle, ni numero de casa, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que la ciudadana L.Y.V.C., se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario D.V., ubicado en Barquisimeto Estado Lara y que dicho traslado se realizo sin autorización judicial de este tribunal.

La ciudadana L.Y.V.C., está siendo acusada por el Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se encuentra actualmente en calidad de PROCESADA. Estando el presente asunto penal seguido al referido ciudadano en FASE DE CONTROL, A LA ESPERA DEL TRASLADO DEL ACUSADO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se está fijada su celebración el día: 28/04/2014, a las 11:00 de la mañana.

Es preciso, destacar que el traslado de la imputada, se realizó sin la autorización judicial por parte de este tribunal; es por ello, que considera necesario acordar el traslado para esta ciudad de S.A.d.C., en primer lugar, debido a que la reclusión del acusado en un establecimiento penitenciario foráneo ha sido una de las causas de retardo procesal en los asuntos penales; en segundo lugar, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el delito, y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgada y donde se encuentra su juez natural.

De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al acusado de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse la imputada en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de S.A.d.C., así como la falta de traslado de la misma a las audiencias fijadas, constituye un obstáculo para la realización de los actos en el presente asunto.

De manera, que dado que a los jueces nos corresponde velar por el cumplimiento de los garantías y derecho que le asisten tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO de la ciudadana L.Y.V.C., Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, 41n años de edad, casada, ama de casa, residenciado Punto Fijo, Los Rosales, de la Avenida Principal a dos calles, es una calle de caliche, no tiene numero de calle, ni numero de casa, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, actualmente recluida en el Centro Penitenciario D.V., ubicado en Barquisimeto Estado Lara, hasta a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Líbrese los oficios respectivos, a ambos Centros Penitenciarios, así como a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de coordine dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado de la ciudadana L.Y.V.C., Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, 41n años de edad, casada, ama de casa, residenciado Punto Fijo, Los Rosales, de la Avenida Principal a dos calles, es una calle de caliche, no tiene numero de calle, ni numero de casa, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, actualmente recluida en el Centro Penitenciario D.V., ubicado en Barquisimeto Estado Lara, hasta a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, en atención a los establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

ABG. MAYSBEL M.G.

SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO

RESOLUCION Nº: PJ0052014000112

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