Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: L.Z.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.067, Bedel, residenciada en el Sector San Buenaventura, parte baja, Nº 35, Ejido, Estado Mérida, y D.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.575, residenciado en el Sector B.V., Calle 3, Nº 34, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano n.O.N., de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado A.E.G.O., en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-876-09, de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del n.O.N., en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano D.G.P., se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos pagos iguales, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano D.G.P., se obliga en entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de febrero de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0747-270747-02186-4 a nombre de la ciudadana L.Z.S.M., en tal sentido el ciudadano D.G.P. autoriza que se haga directamente los descuentos de la cuenta nómina que a su favor tiene constituido el Ministerio de Educación en el Banco Industrial de Venezuela. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiere el n.O.N.. SEXTO: El acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009, inclusive, en tal sentido y mientras se efectúa el tramite judicial necesario y se aprueban los descuentos de nómina, el progenitor obligado deberá efectuar directamente los depósitos.------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: L.Z.S.M. y D.G.P., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23079 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Asim/23079.

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