Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000598

Sentencia Definitiva

MOTIVO: (AUTORIZACION JUDICIAL).

SOLICITANTE: LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio B.d.E.A..

ABOGADO (A) ASISTENTE: G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de (AUTORIZACION JUDICIAL), presentada por la ciudadana LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre J.J.H.V., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-7.99.711. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, La Abogada Asistente, haciéndose parte la Abogada M.M. y la presencia de La Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. M.L.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la Solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), incoada por la ciudadana LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, debidamente asistida por la Abogada G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315, en virtud de que no existe ninguna Venta de Inmueble a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Ordena la Nulidad del Documento de Compra-Venta, del Inmueble Ubicado en Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio B.d.E.A., de fecha 1/05/2012, autenticada bajo el Nº 30, Tomo 66, de la Notaria Publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Solicito que se Oficie a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Tribunal, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario, para que le entregue en Cheque de Gerencia, a la Abogada M.M., la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), los cuales serán, debitados de la cuenta de ahorros de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signada con el Nº 0175-0088-10-0061025770, por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios ocasionados por la venta no realizada. CUARTO: Oficiar a la Notaria Primera de Barcelona, A los fines de que la misma estampe las notas marginales respectivas en el presente documento de Nulidad del Documento de Compra-Venta, antes señalado. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y copias certificadas como requieran. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.J.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO

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