Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.012.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Adolescente, Abogada M.E.M.T..

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.012, domiciliada en: Sector Las Charas, Calle R.P., Casa Sin Numero, De La Ciudad De Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.D.E.A., asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Adolescente, Abogada M.E.M.T., en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la entrega del cheque de Gerencia Nro 93395105, consignado por la Empresa C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con Diez Bolívares (149.684,10 BS) en beneficio de los niños de marras, en virtud del fallecimiento de su padre Ciudadano J.J.H.V., en fecha 21-10-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica, antes identificadas, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. M.C.B., notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Ciudadana LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.012, domiciliada en: Sector Las Charas, Calle R.P., Casa Sin Numero, De La Ciudad De Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.D.E.A., asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Adolescente, Abogada M.E.M.T.. SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Tres mil Quinientos bolívares (3.500bs), en aras de garantizar la manutención del Adolescente y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como la asignación de de Tres mil Quinientos bolívares (3.500bs), adicionales en los meses de Agosto y Diciembre, a los fines de cubrir lo relativo a vestimenta, calzado y escolaridad de los niños de marras, el cual será retirado de la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-10-0061788744, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LILIANET BEDAY G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.012. TERCERO: Se acuerda hacer entrega a la ciudadana LILIANET BEDAY G.B., de la libreta de ahorro de la cuenta antes especificada a los fines de que pueda hacer efectivo el cobro de la mensualidad asignada, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

AF/la

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