Decisión nº 85 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº 3162-14

Solicitante: LILIANNY J.A.V.

Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia

San Rafael, Municipio Mara, C. I. N° V- 23.461.531.

Solicitado: F.J.S.F.,

Venezolano, domiciliado en la Parroquia San Rafael,

Municipio Mara, C. I. N° V- 23.753.374.

Niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica

de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -

- NARRATIVA -

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LILIANNY J.A.V. a favor de las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San R.d.M.M., estado Zulia, y en contra del ciudadano F.J.S.F. a fin de proceder a la conciliación de la obligación de manutención, con relación al padre de sus hijas, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a sus hijas a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San R.d.M.M., con el fin de establecer la manutención, y sin tomar en cuenta la opinión de las niñas por presentar incapacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 17 de marzo de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos LILIANNY J.A.V. y F.J.S.F. se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano F.J.S.F., se comprometió en PRIMERO: En función de garantizar a sus hijas el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarle el 73% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2400 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.-) semanales los días Domingos. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), ambos convinieron que serán compartidos entre ellos, cuando los mismos excedan de un costo de OCHENTA BOLÍVARES (80 Bs.), para el momento en que sus hijas lo requieran, con el fin de garantizar el Derecho que tienen estas a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Acordaron que los Gastos de Época Escolar, serán compartidos entre ambos para el momento que las Niñas comiencen a cursar estudios, el monto que corresponda será entregado anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto, esto de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara anualmente DOS MIL BOLIVARES (2000 Bs.), el monto acordado será entregado en el transcurso de los primeros 10 días del mes de Diciembre, asimismo se convino que el regalo de navidad será compartido entre ambos. QUINTO: Pautaron que para lo referente a la Vestimenta del transcurrir del Año de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 literal B, el progenitor le aportara DOS MIL BOLIVARES (2000 Bs.), los cuales serán entregados en el transcurso de la primera quincena del mes de Mayo. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados a nombre de la progenitora, como representante legal de las Niñas, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno nacional, siempre y cuando también observe un incremento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 01 de abril de 2014.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -

- MOTIVA -

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.

En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San R.d.M.M., estado Zulia, entre los ciudadanos LILIANNY J.A.V. y F.J.S.F., antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a las niñas de autos. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 17 de marzo de 2014, entre los ciudadanos LILIANNY J.A.V. y F.J.S.F., ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., hoy primero (01) de abril del año dos mil catorce (2014).

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 85.-

LA SECRETARIA

Exp. N° 3162-14.-

JT.mp.

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