Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Junio 2006
195 º y 146 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, suscrito por los ciudadanos L.C.G. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.062.428; V-8.130.117 respectivamente, padres de los niños YUSMARYELIN, W.J. y J.G.D., de 09, 06 Y 06 años de edad respectivamente, los cuales acuerdan los siguientes términos: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), MENSUALES, Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 400.000,00), CANTIDAD QUE SERÁN DESCONTADAS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DEL DEMANDADO Y ENTREGADAS A LA DEMANDANTE EN SU OPORTUNIDAD LA MENSUAL, TODOS LOS 15 DE CADA MES. ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DENTRO DE LA AMPLITUD SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 365 EJUSDEM, Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YUSMARYELIN, W.J. y J.G.D., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Librese el oficio al ente empleador del Obligado alimentario. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-6545-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. M.B..
Exp. Nº C-6545-06
YFGG/jg.-