Decisión nº 103 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 21727

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: LILIBETT DEL C.G.G. y YINYER A.C.P..

Niñas: (se omit el nombre de las niñas por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San F.d.E.Z., de la Parroquia Los Cortijos, suscrita por los ciudadanos L.D.C.G.G. y YINYER A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.781.201 y V-16.494.773, respectivamente, a favor de las niñas (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos L.D.C.G.G. y YINYER A.C.P., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.250,oo), los cuales mensualmente equivalen a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para la entrega de este monto el progenitor utilizará un facturero, el cual la progenitora deberá firmar al momento de recibir el dinero. Esta cantidad será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. Los gastos de asistencia y atención médica así como las medicinas serán cubiertos por la progenitora, mientras que las medicinas serán cubiertos por el progenitor. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete navideño para las fechas del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor, y para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero por la progenitora. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño. Los gastos de educación serán cubiertos de la siguiente manera: los uniformes por la progenitora mientras que los útiles serán cubiertos por el progenitor. El transporte escolar será cubierto por ambos progenitores. Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado de su hijo cada cinco (5) meses.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos L.D.C.G.G. y YINYER A.C.P., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.250,oo), los cuales mensualmente equivalen a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para la entrega de este monto el progenitor utilizará un facturero, el cual la progenitora deberá firmar al momento de recibir el dinero. Esta cantidad será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.

  3. Los gastos de asistencia y atención médica así como las medicinas serán cubiertos por la progenitora, mientras que las medicinas serán cubiertos por el progenitor.

  4. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete navideño para las fechas del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor, y para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero por la progenitora.

  5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.

  6. Los gastos de educación serán cubiertos de la siguiente manera: los uniformes por la progenitora mientras que los útiles serán cubiertos por el progenitor. El transporte escolar será cubierto por ambos progenitores.

  7. Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado de su hijo cada cinco (5) meses.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 103.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. Nº 21727

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