Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000714

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana L.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.641.642, residenciada en el barrio 24 de Junio, calle principal saca S/N, del municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana N.D.C.S., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Tierra Buena, barrio Chino, calle principal, casa de color rosada con amarillo, del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de mis hijos el niño .....................................................y la niña ................................., de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana L.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.641.642, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar de la ciudadana N.D.C.S., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Tierra Buena, barrio Chino, calle principal, casa de color rosada con amarillo, del municipio Guanare del estado Portuguesa, una vez se presente por ante este Despacho la ciudadana en cuestión, a los fines de restituirle personalmente sus hijos. Para la practica de la boleta de citación de la parte demandada, se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cúmplase.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C.

El Secretario,

Abog. A.J.O.S.

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