Decisión nº 2071 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

EXP. 24505.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.G., alegando que compareció ante su Despacho la ciudadana L.D.C.D.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.149.322, a fin de determinar la filiación paterna del n.A.E.D.A., en contra del ciudadano R.D.P.L., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.251.531.

En fecha 20 de Junio de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano R.D.P.L., con el fin de que compareciera al quinto día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, a fin de dar contestación a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. Asimismo, se ordenó librar un Edicto a toda persona que pueda tener interés, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación de la localidad. Igualmente, se ordenó oficiar al LABORATORIO DE GENÉTICA MOLECULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con el objeto de llevar a cabo la prueba hematológica-heredo biológica; y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por último en diligencia de fecha 03 de Julio de 2.013, la ciudadana L.D.C.D.A., asistida por el Abogado A.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.489, desistió del presente procedimiento, solicitando a este Juzgado homologar el presente desistimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana L.D.C.D.A., asistida por el Abogado A.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.489, desistió en fecha 03 de Julio de 2.013 del presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana L.D.C.D.A., parte actora en el presente Juicio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana L.D.C.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.149.322, en contra del ciudadano R.D.P.L., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.251.531, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2071 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp: 24505.

HRPQ/254*

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