Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría del Rocio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Solicitantes: L.P.C. y L.C.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.922.342 y 4.185.463, respectivamente.

Niño: XXXX

Motivo: Divorcio 185-A

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos L.P.C. y L.C.G.A., el primero asistido por el abogado R.R.M.H., y el segundo por la profesional del derecho P.A.H.C., inscritos en el I.P.S.A, bajo los 72.555 y 90.862, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 21 junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano M.M. expuso que notificó al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

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