Decisión nº 1254 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos de juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana L.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.786.527, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada X.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.443, en contra del ciudadano L.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.783.817, en relación con sus hijos J.D.M.R., L.A. MAYOR REINOSO Y L.J.M.R..

A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha 14 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano L.J.M.C., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se aperturó pieza de Medidas.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se dio por Notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya boleta se agregó a las actas en fecha 24 de Marzo de 2008.

En fecha 25 de marzo de 2008, se dio por citado el ciudadano L.J.M.C., otorgando Poder Apud Acta, a las abogadas en ejercicio M.D.V. y G.D.D.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº- 40.731 y 23.340 respectivamente.

En fecha 21 de febrero de 2008 Mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal decreta Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano L.J.M.C., de la siguiente manera:

  1. El Cuarenta por ciento (40%) de sueldos y salarios, bonos de producción, bono de comida, utilidades, bono vacacional, vacaciones, asignación por vehículo, bono nocturno, horas extras, pago de sábados y domingos, bonos y asignaciones, cesta tickets, Ayuda de casa, bono de carnaval, bono por días feriados y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al demandado L.J.M.C., antes identificado, como trabajador de la empresa HALLIBURTON, donde se desempeña como ingeniero de fluidos, en el sector Punta Camacho, La R.d.E.Z..

  2. El Cien por ciento (100%) de lo que pudiera corresponderle al demandado por concepto de útiles escolares, pago o beca escolar, primas por hijos, asignación por juguetes y cualquier otro concepto que puedan corresponderle u otorgarle a la compañía HALLIBURTON, a los hijos de los trabajadores de dicha empresa.

  3. El Cuarenta por ciento (40%) sobre prestaciones sociales y caja de ahorros.

En Diligencia de fecha (19) de septiembre de2008 los ciudadanos L.J.M.C., asistido por la abogada en ejercicio M.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.731, por una parte, y por la otra L.C.R.C., asistida por la abogada en ejercicio X.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.443, con relación a la Obligación de Manutención de sus menores hijos, convienen lo siguiente: con respecto a la Pensión Alimentaría:

1) El ciudadano L.J.M.C. acuerda en pasarle una pensión mensual de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1890,00) , a sus menores hijos, los cuales serán pagados en dos cuotas al mes, específicamente NOVECINTOS CUARENTA y CINCO BOLIVARES (Bs945.00) los días Quince (15)de cada mes y una cantidad y una cantidad igual los días Treinta (30) de cada mes , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 011650128680185998780 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ahora bien a los efectos del ingreso del ciudadano L.J.M.C., dicho monto representa el treinta y cinco por ciento (35%) de lo devengado por el en la empresa HALLIBURTON, donde se desempeña como Ingeniero de Fluidos , ahora bien es convenido que dicha cantidad será incrementada en la misma proporción cada vez que L.J.M.C., reciba aumento en sus ingresos mensuales.

2) Igualmente se obliga a suministrarle la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs5.600.00) por concepto de utilidades a fin de cubrir los gastos navideños dentro de los cuales se incluye lo relacionado con la vestimenta y juguetes de los menores ; no obstante, el ciudadano L.J.M.C., acuerda hacer regalos adicionales a los menores para las referidas fecha navideñas, gastos estos que efectuara directamente y n o mediante depósitos en la cuenta bancaria habilitada para cubrir los otros conceptos que corresponden a la pensión alimentaría a la cual se obliga. Al respecto, se acuerda que dicha cantidad será cancelada en el mes de diciembre del presente año; y en lo sucesivo, la cantidad que corresponde por el referido concepto, será pagada en dos (2) cuotas, una parte en el mes de julio de cada año y la diferencia en el mes de diciembre.

3) Así mismo entre los meses de julio y septiembre de cada año una vez que goce de las vacaciones a las cuales tiene derecho en la empresa, conviene en suministrarles la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs 2.100.00) a fin de que los menores igualmente puedan disfrutar de una temporada de vacaciones junto con su madre L.C.R.C., así mismo para que cubra con dicha cantidad lo correspondiente a matriculas y uniformes escolares. Tanto el padre como la madre se obligan a darle el mantenimiento al domicilio de los menores y a colaborar en la reparación de cualquier artefacto eléctrico que se dañe en el domicilio de sus menores hijos en la proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de ellos.

4) Con respecto a los útiles escolares, así mismo, el padre se obliga a entregarle a los menores todos los beneficios escolares que le puedan corresponder a el como trabajador de la empresa HALLIBURTON, una vez que los mismos sean inscritos en los colegios y le sean entregadas las constancias de inscripción de los menores, para que la empresa proceda a dar el beneficio correspondiente. Todos dichos conceptos serán depositados por el padre en la misma cuenta de ahorro ya indicada.

5) Así mismo el ciudadano L.J.M.C., conviene expresamente en mantener vigentes y mantener a los menores en todas las pólizas de consulta, cirugía, hospitalización y medicina en general, a las cuales tenga derecho como trabajador. Presente la madre de los menores ciudadana L.C.R.C., primeramente DESISTE del recurso de apelación por ella interpuesto en este expediente Nº 12407, en fecha 09 de junio de 2.008, el cual corre inserto en el folio N° 85 de la pieza principal; por otra parte conviene y acepta en las cantidades indicadas anteriormente, así mismo acepta expresamente su obligación de colaborar en la medida de sus posibilidades en el mantenimiento de sus hijos.

CON RESPECTO AL REGIMEN DE VISITAS:

Ambas partes de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo, convienen expresamente en mantener un régimen abierto de visitas, en el sentido de que el padre pueda visitar a sus hijos cualquier día en la semana, y podrá tenerlos con el en su residencia dos fines de semanas alternativos para ambos padres, todo esto estaría sujeto y determinado por el trabajo del ciudadano L.J.M.C., en el sentido de que a veces por el trabajo que desempeña tiene que viajar y no puede ir un fin de semana, en ese sentido ira el siguiente fin de semana por sus menores hijos. Igualmente convienen expresamente en que las vacaciones escolares de los menores, específicamente el mes de agosto y diciembre serian compartidas entre ambos padres, es decir, un tiempo estarían con su padre, y el resto del tiempo estarían con la madre, respecto a las festividades navideñas igualmente el 24 lo pasarían con su madre y el 31 con su padre y así sucesiva y alternativamente, así mismo serán alternativas las vacaciones de carnaval y semana santa. Igualmente el padre tendrá derecho a vigilar y a opinar sobre la educación y vivencia de los menores y a que se le mantenga informado sobre su domicilio, residencia o cualquier problema o enfermedad que le pudiera surgir a los menores. Ahora bien, el presente Convenimiento tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2.008, y al efecto se deja constancia a través de este instrumento, de que el ciudadano L.J.M.C., hace entrega en este acto a la ciudadana L.C.R.C., de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 1.890.00) los cuales serán imputados a la mensualidad del mes de octubre de 2.008. En virtud del presente acuerdo, ambas partes solicitan al tribunal, el levantamiento de las medidas de Embargo que existe actualmente en contra del ciudadano L.J.M.C., con motivo de la obligación alimentaria que tiene para con sus menores hijos anteriormente mencionados y que recae sobre el salario, vacaciones utilidades y cualquier otro ingreso que puede devengar el referido ciudadano y que en este sentido se oficie a las empresas HALLIBURTON a fin de informarle sobre la suspensión de las mencionadas medidas, quedando vigente solamente embargado el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano L.J.M.C., como trabajador de esa empresa, así mismo, que todas las cantidades que le fueron descontadas hasta el día 30 del mes de septiembre de 2008, sean enviadas al juzgado respectivo, a los fines deque las mismas le sean entregadas a la ciudadana L.C.R.C.. Por ultimo, las partes solicitan de este tribunal que homologue el presente Convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, así mismo que se abstenga de enviar la copia certificada de este expediente a la Corte de Apelaciones. Solicitan igualmente se expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre el mismo recaiga.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, que los ciudadanos L.C.R.C. y L.J.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.786.527 y 9.783.817, asistidos la primera por la abogada X.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.443, y el segundo por la abogada en ejercicio M.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.731, respectivamente, celebra.C. de mutuo acuerdo entre las partes en fecha 19 de septiembre del 2008.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta sentencia, las partes del presente juicio acordaron con relación a la Obligación de Manutención y con Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de esto, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el acuerdo referido a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes J.D.M.R., L.A. MAYOR REINOSO Y L.J.M.R. por cuanto es la figura debatida en el presente juicio, y con respecto al acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, se insta a los ciudadanos L.C.R.C. y L.J.M.C., hacerlo en solicitud por separado.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.C.R.C. y L.J.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.786.527 y 9.783.817, asistidos la primera por la abogada X.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.443, y el segundo por la abogada en ejercicio M.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.731, realiza.C., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento referido a la Obligación de Manutención, celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, consignado en fecha 19 de Septiembre, celebrado los ciudadanos L.C.R.C. y L.J.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.786.527 y 9.783.817, respectivamente, en beneficio de los niños J.D.M.R., L.A. MAYOR REINOSO Y L.J.M.R., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a la Empresa HALLIBURTON, a fin de informarle sobre lo convenido entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria (Temporal)

Abog. J.M.C.

En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1254, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° . La Secretaria.

Exp. 12407

HPQ/095/078

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