Decisión nº PJ0452014000003 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024760

SOLICITANTES: L.A.G.G. y L.J.C.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.184.704 y V-13.251.245, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: V.E.V., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexagésimo Segundo (162°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado V.E.V., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexagésimo Segundo (162°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, a solicitud de los ciudadanos L.A.G.G. y L.J.C.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.184.704 y V-13.251.245, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El progenitor podrá disfrutar con sus hijos todos los días viernes de cada semana en el horario comprendido de 9:00 a.m. hasta la 6:00 p.m., sin pernocta, oportunidad en que los buscara en el hogar materno y lo devolverá al mismo sitio, a partir del viernes 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

las festividades de Carnaval y Semana Santa serán fijadas de mutuo acuerdo entre los progenitores toda vez que el progenitor labora en una línea de jeep y solo libra un día a la semana.

TERCERO

Las vacaciones escolares sean disfrutas de por mitad, previo acuerdo entre los progenitores.

CUARTO

El día de la madre y el día del padre los niños compartirán con el progenitor que corresponda.

QUINTO

El día de cumpleaños de cada progenitor, lo disfrutara con sus hijos.

SEXTO

El día del cumpleaños de los niños, compartido y de mutuo acuerdo entre los progenitores.

SÉPTIMO

Navidad (24 y 25) con la madre y año Nuevo (31 y 01) con el padre; el próximo año lo disfrutaran de forma alterna.

OCTAVO

La progenitora acepta los términos del presente convenio.

NOVENO

Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024760

RVP//EG//JCBM.-

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