Decisión nº 2318 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200° y 151°.-

  1. Identificación de las partes y de la causa.

Demandante: L.J.S.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 8.671.745, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.714, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, municipio F.d.e.C..

Abogado asistente (ab-initio) y apoderados judiciales: Z.O.S. (Abogado asistente), A.P.M., J.F.A. y A.A.A. (Apoderados judiciales), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.584.230, V-7.561.732, V-7.560.657 y V-1.038.400, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.041, 46.217, 48.101 y 2.898 en su orden.

Demandada: B.M.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.534.787, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.-

Apoderados Judiciales G.M.A.D., ADAS M.A.D., M.C.A.D. y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.381.151, V-4.872.920, V-10.232.541 y V-385.787, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.382, 35.360, 79.977 y 245 en su orden.

Motivo: Nulidad de Documento Público.

Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)

Expediente Nº 4051.-

Antecedentes

Se inició la presente causa mediante demanda, incoada en fecha dos (02) de Julio de 2000, por la ciudadana L.J.S.E., asistida por el abogado Z.O.S., inscrito en el Inpreabogado el Nº 16.041, antes identificados, contra la ciudadana B.M.S.E., antes identificada, por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes.

En fecha once (11) de agosto de 2000, se abrió el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, en fecha dos (2) de julio 2000, suscitándose las siguientes actuaciones en el:

• En fecha once (11) de agosto de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas bienhechurías, tipo centro Comercial denominado ”Centro Comercial San José”, constituida por cuatro (4) locales comerciales, ubicados en el sector el Cementerio, calle El Cementerio, cruce con avenida Ricaurte, en la ciudad de Tinaquillo, municipio F.d.e.C., librándose oficio número 371 al Registrador Subalterno del otrora Distrito, hoy municipio F.d.e.C., notificándole de la Medida Decretada.-

• Por diligencia de fecha quince (15) de enero de 2001, suscrita por la abogada G.A., en su carácter de autos, solicitó se decretara medida Innominada, en la cual se ordene que los arrendatarios de los locales comerciales identificados con los números C-1, C-2, C-3 y C-4, ciudadanos E.E.H.G., R.D. y la sociedad mercantil Distribuidora Avícola las M.D.V., C.A, consignasen por ante ese Tribunal los respectivos cánones de arrendamiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-

• Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, decretó medida “innominada” (sic) de Embargo sobre los cánones de arrendamiento de los Locales Comerciales números 4, 3, 1 y 2, ocupados por los ciudadanos E.E.H.G. y R.D., y la sociedad mercantil Distribuidora Avícola las M.D.V., C.A, ordenándose la notificación de los mismos, a los fines de que depositaran al referido Tribunal el monto de los cánones de arrendamiento derivado del alquiler de los referidos locales comerciales. Se acordó comisionar para tal fin al Juzgado del municipio F.d.e.C..-

• En fecha dieciséis (16) de abril de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, recibió resultas de la comisión (sin cumplir) provenientes del Juzgado del municipio F.d.e.C..-

• Por diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2001, suscrita por la abogada M.A., en su carácter de autos, solicitó se oficiara a los inquilinos de los Locales C.1, C.2, C.3 y C.4, a los fines de notificarlos del número de cuenta donde debían depositar los cánones de arrendamiento.-

• Riela al folio veintiuno (21), diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2001, suscrita por el abogado FRANCISCO AGÜERO, en su carácter de autos, donde solicitó se oficiara a la Distribuidora A.L.M., Distribuidora R:2000 y Licorería El Rincón, ocupantes de los locales ubicados en Tinaquillo, a fin de que consignasen “jurídicamente” (sic) el monto de los cánones de arrendamiento y se le indique el número de la cuenta que el referido Tribunal lleva en el Banco correspondiente.-

• Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, el abogado A.P.H., en su carácter de autos, ratificó la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2001.-

• Por diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001, suscrita por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de autos, solicitó se oficiase a los ciudadanos C.N., en su carácter de arrendatario de los locales comerciales C-1 y C-2; J.M., arrendatario del Local Nº C-4 y al arrendatario del local comercial Nº C-3, a los fines de que depositaran en la cuenta bancaria que indicase el Tribunal, el monto de los cánones de arrendamiento que deben cancelar por tal concepto, por cuanto fueron infructuosas las notificaciones realizadas por el Juzgado del municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial.-

• En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, la abogada G.A., en su carácter de autos, ratificó la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001; lo mismo hizo en diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2002, ratificando la precitada diligencia.-

• Por diligencia de fecha primero (1º) de abril de 2002, la abogada G.A., en su carácter de autos, nuevamente solicitó se oficiase a los arrendatarios de los locales comerciales C1, C2, C3 y C4, a los fines de que los respectivos cánones de arrendamiento sean depositados en la cuenta Bancaria que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, designase, para así poder materializar la Medida Cautelar decretada.-

• Por auto de fecha veintidós (22) de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, ordenó oficiar al Juzgado del municipio F.d.e.C., a los fines de que devolviese en el estado en que se encontrase la comisión que le fuera conferida en fecha veintiuno (21) de febrero de 2001, junto con oficio número 120, librándose el respectivo oficio signado con el número 110.-

• Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de junio de 2002, suscrita por el abogada G.A., en su carácter de autos, manifestó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, que cursa en la pieza Nº 2 del expediente, actuaciones relacionadas con oficio remitido al Juzgado del municipio F.d.e.C., por lo tanto, solicitó se desglosara dichas actuaciones y se agregaran al Cuaderno de Medidas. Asimismo, pidió se revocara el auto de fecha veintidós (22) de abril de 2002 y sea ordenado lo solicitado en reiteradas ocasiones, en especial, en la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2002.-

• Por diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2002, la abogada G.A., en su carácter de autos, ratificó la diligencia de fecha cuatro (4) de junio de 2002, e invocó los artículos 10 del Código de procedimiento Civil y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-

• A través de diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2002, suscrita por la abogada G.A., en su carácter de autos, solicitó la apertura de la cuenta bancaria donde los arrendadores deben depositar los cánones de arrendamiento, para dar cumplimiento al auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2001.-

Ahora bien, es necesario precisar que conoció este Tribunal de las presentes actuaciones, en virtud de la remisión del expediente con motivo de la Inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha veinte (20) de marzo de 2003, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.T., y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha nueve (9) de abril de 2003.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2007, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo, como juez provisorio de éste juzgado, siendo ordenada la notificación de las partes.

Cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes respecto al abocamiento del Juez Provisorio y estando la causa en estado de sentencia de fondo, la misma fue publicada en fecha siete (7) de septiembre de 2009, en la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana L.J.S.E., asistida de abogado al inicio por el profesional del derecho Z.O. y posteriormente, mediante apoderados judiciales A.P.M., J.F.A. y A.A.A., y finalmente, en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos B.M.S.E. y M.A.L., mediante apoderada judicial G.M.A.D., todos suficientemente identificados en actas; SEGUNDO: SE DECLARA que la ciudadana L.J.S.E., identificada en actas, es la PROPIETARIA de las bienhechurías tipo Centro Comercial, denominadas “Centro Comercial San José”, constituida por cuatro (4) locales comerciales, los cuales están ubicados en el sector El Cementerio, calle El Cementerio, cruce con avenida Ricaurte, de la ciudad de Tinaquillo, jurisdicción del municipio autónomo F.d.e.C., construidos en una parcela de terreno la cual es propiedad de su hermana B.M.S.E., que tiene un área aproximada de Doscientos setenta y siete metros con diez centímetros cuadrados (277,10 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la calle el Cementerio, en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de J.G., el cual está separado por un canal de aguas negras, en veinte metros exactos (20mts); ESTE: Con el inmueble propiedad de C.S., el cual está separado por un callejón, en dieciséis metros exactos (16mts); y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, en catorce metros exactos (14mts), protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del estado Cojedes, Tinaquillo, en fecha 7 de Junio de 1999, anotado bajo el Nº 49, folios 1 al 4, tomo II, Protocolo Primero. En consecuencia, se ANULA el Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha 11 de Noviembre de 1998, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del estado Cojedes, Tinaquillo, en fecha 7 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 50, tomo II, Protocolo Primero, folios 1 al 7. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio F.d.e.C., para que proceda a estampar la correspondiente nota marginal; TERCERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por REIVINDICACIÓN intentada por los ciudadanos M.S.E. y M.A.L., en contra de la ciudadana L.J.S.E., todos suficientemente identificados en actas; y, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, por haber resultado completamente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes de la sentencia definitiva, la abogado G.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2009, apeló de la misma, siendo oído el recurso en ambos efectos por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2009 y en consecuencia, se ordenó la remisión al Juzgado Superior competente, a fin de que conociese de la apelación interpuesta.

El día siete (7) de febrero de 2011, se recibieron las actuaciones del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual dictó sentencia el once (11) de enero de 2011 declarando: Primero: CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró con lugar la demanda por Nulidad de Documento Público, intentada por la ciudadana L.J.S.E., contra la ciudadana B.M.S.E.. En consecuencia, se declara, que la ciudadana L.J.S.E., es la propietaria de las bienhechurías tipo centro comercial, denominadas “Centro Comercial San José”, constituidas por cuatro locales comerciales, ubicados en el sector El Cementerio, calle El Cementerio, cruce con avenida Ricaurte, Tinaquillo, Municipio Autónomo F.d.E.C.. Asimismo, se ANULA el título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de noviembre de 1998, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Cojedes, en fecha 07 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 50, tomo II, protocolo primero, folios 1 al 7. Segundo: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la abogada G.M.A.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.S.E. y M.A.L., contra la ciudadana L.J.S.E.. Tercero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada G.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el tribunal de la causa. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada (apelante), de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez recibida la causa en éste Tribunal, la abogada L.S., actuando con el carácter de autos, solicitó mediante diligencia presentada en el cuaderno de medidas, de fecha diez (10) de febrero de 2011, el levantamiento de las Medidas Preventivas acordadas.-

IIl.- Motivación.-

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud, procede a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha siete (7) de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el cuaderno principal de la presente causa, declarando Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana L.S., contra los ciudadanos B.M.S.E. y M.A.L., por Nulidad de Documento Público, la cual, fue ratificada en todas y cada una de sus partes mediante sentencia dictada en fecha once (11) de enero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, la cual quedó definitivamente firme.-

Vista la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares planteada por la parte demandante-victoriosa, referentes a las medidas cautelares de: 1º Prohibición de Enajenar y Gravar; y, 2º Depósito a favor del Tribunal de los Cánones de Arrendamiento, dictadas en fechas once (11) de agosto de 2000 y dieciséis (16) de enero de 2001 en su orden, las cuales son de naturaleza accesoria a la causa principal, la cual llegó al término de su trámite procesal, al haber sido dictada la sentencia mero declarativa definitivamente firme, la cual declaró Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana L.S., contra los ciudadanos B.M.S.E. y M.A.L., por Nulidad de Documento Público, en consecuencia, solicitada dicha cesación de la protección cautelar por la parte gananciosa e interesada en las mismas, deben ser levantadas las indicadas medidas preventivas por cuanto las mismas ya cumplieron con la finalidad procesal con la cual el legislador las contempló dentro del ordenamiento jurídico, debiendo ser ejecutada (protocolizada el fallo definitivo) y ordenado el archivo del presente cuaderno de medidas. Así se decide.-

lV.- Decisión.-

En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:

PRIMERO

Se LEVANTA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto de 2000, practicada mediante el envió del oficio número 371 de la misma fecha, que pesa sobre unas bienhechurías tipo Centro Comercial, denominadas “Centro Comercial San José”, constituida por cuatro (4) locales comerciales, distribuidos así: Locales C-1y C-2 conformado por un solo local, y locales C-3 y C-4 que están divididos e independientes, los cuales están ubicados en el sector El Cementerio, calle El Cementerio, cruce con avenida Ricaurte, de la ciudad de Tinaquillo, jurisdicción del municipio F.d.e.C., protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del indicado municipio bajo el número 50, folios 1 al 7, tomo II, protocolo Primero de fecha siete (7) de junio de 1999; y en consecuencia, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del municipio F.d.e.C., notificándole de lo aquí decidido, una vez que quede firme la presente sentencia.-

SEGUNDO

Se LEVANTA la medida preventiva de EMBARGO de cánones de arrendamiento de los locales C-1, C-2, C-3 y C-4, decretado en fecha dieciséis (16) de enero de 2001. Se advierte que en virtud de que la misma nunca fue notificada y ejecutada, se hace innecesario practicar la notificación de los arrendatarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Declaración de Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C.. La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..

Expediente Nº 4051-

AECC/SVR/lilisbeth.-

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