Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos; veinticuatro (24) de septiembre de 2010

200º y 151º

No. HP01-R-2010-000041.

RECURRENTE: L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.745.

Apoderado Judicial, ABG. L.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.714.

RECURRIDO: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decisión de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada L.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.714, en su carácter de demandante y recurrente en el asunto principal Nº HP01-L-2009-000234, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y dio por terminado el proceso, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la prenombrada contra el FONDO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (FORTURCO).

Frente a dicha resolutoria la parte actora, ejerció recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, para el día viernes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebrar la Audiencia Oral, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil, notificó al ciudadano Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la actora y recurrente, por lo que este Juzgador procedió, ordenar al ciudadano E.S., quien fungía en calidad de Alguacil en la Audiencia, que procediese, hacer el respectivo llamado de la apelante, en las puertas de la Sala de Audiencia, por tres (03) veces consecutivas y a viva voz, no acudiendo, ni ésta, ni ninguna otra persona que se atribuyera su representación, por lo cual, este Juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente, no le queda más a esta Alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida, ordenando remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada L.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.714, en su carácter de parte actora y recurrente, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), que declaró Desistida la demanda incoada contra el FONDO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (FORTURCO).

No hay condenatoria en Costa en el presente recurso, en virtud de la naturaleza del fallo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2010.

EL JUEZ.

ABG. O.A.G.R..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. S.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo

Las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. S.M..

OAGR/sm.-

HP01-R-2010-000041.

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