Decisión nº PJ0822012000003 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

ASUNTO: FP02-J-2011-000413

RESOLUCION Nº PJ0822012000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: L.L., L.L. y L.C.O.T., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.012.121, V-18.012.420 y V-18.012.329, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: BELKYS Y.R.T. y O.E.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.615.064 y V-17.838.590, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por los ciudadanos: L.L., L.L. y L.C.O.T., hijas del DE-CUJUS: A.J.O., fallecido Ab-Intestato el día 04 de abril de 2010. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: A.J.O., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.044.930. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: L.L., L.L., L.C.O.T., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: A.J.O., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. L.E.M.R..

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Jessica.-

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