Decisión nº 301 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005140

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: L.M.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.453 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio C.L.S., I .P. S. A Nº 13.531, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha cinco de Noviembre de 2013, bajo el N° 2013.2006, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.1541, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: L.M.G.R., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: L.M.G.R. , antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de DOS MIL CATORCE.-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.D.L.

El Secretario Temporal,

Abg. E.Y.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal,

DGdeL/EY/HQV.-

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