Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002895

ASUNTO : TP01-P-2006-002895

Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público, L.T., en contra del ciudadano LILIBETH RIVERA Y E.B., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A APARTE PRIMERO del código penal, en perjuicio de ciudadano: H.H.O.R., hecho ocurrido el 06.06.2006; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ciudadano LILIBETH RIVERA Y E.B., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A APARTE PRIMERO del código penal, en perjuicio de ciudadano: H.H.O.R., hecho ocurrido el 06.06.2006; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La victima, citada, EXPUSO SU VERSIÓN DE LOS HECHOS, ACLARO QUE LA VIVIENDA CONTINUA OCUPADA, Y QUE NO HA SIDO INDEMNIZADO.

La defensa representada por E.C., expuso:

“He conversado con mis representados y quiero hacer 2 planteamientos, el primero de ellos en cuanto a los establecido en el articulo 471 literal A del Código penal, en lo que se refiere a la extinción de la acción penal si se le indemniza, y le solicita al Tribunal que se otorgue una oportunidad para hacer el cese de la invasión y le sea indemnizado de los daños ocasionados a los fines de estar incurso en esa causa de la extinción de la acción penal y en el caso de que esta propuesta no sea acordada o no este de acuerdo la victima ni el Ministerio Publico, esta defensa se iría a lo establecido en el articulo 40 del COPP, el cual se trata de la realización de un acuerdo reparatorio, el cual seria procedente en cuanto al delito ya que el mismo versa sobre un bien de carácter patrimonial, por lo tanto le solicitara al Tribunal, que se fije un lapso máximo de 3 meses, para realizar el cese de la invasión y reparar los daños, por lo tanto solicito la opinión de la victima y del Ministerio Publico. “

Las imputadas, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Acto seguido la Juez se dirige a las acusadas Ciudadanas L.D.C.R., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como L.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14148202, natural de Valera, fecha de nacimiento 06-07-79, edad 27, grado de instrucción Tercer año, residenciado sabana Libre, calle el grupo, casa S/N, a una cuadra del hotel mi delirio, Sabana Libre estado Trujillo y expuso “ Lo que el señor dijo de los candados es mentira no están rotos ni una la cadenas, la casa esta bien cuidada, hasta donde yo tengo entendido la casa pertenece de L.Z.P., yo no me opongo a entregar la casa y quiero preguntarle al señor cuanto tiempo me da para reparar el daño causado, yo estoy desde diciembre del 2004, es todo ”. Acto seguido la Juez se dirige a las acusadas Ciudadanas E.D.V.B., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como E.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.148.202, natural de Valera, fecha de nacimiento 06-07-79, residenciado sabana Libre, calle el grupo, casa S/N, a una cuadra del hotel mi delirio, Sabana Libre estado Trujillo, y expuso “ Yo lo que quiero es reparar el daño y quiero entregarle la casa al señor y si tiene algún daño que reparar el daño y yo estoy desde el 18 de diciembre de 2004 …

Acto seguido la Juez se dirige a las acusadas Ciudadanas L.D.C.R., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del COPP y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como L.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14148202, natural de Valera, fecha de nacimiento 06-07-79, edad 27, grado de instrucción Tercer año, y expuso: “ Admito los hechos y solicito que se realice en un acuerdo reparatorio y reparar los daños y de esta forma entregar la vivienda en un lapso de dos meses y 50 mil para reparar la cerradura”. Acto seguido la Juez se dirige a las acusadas Ciudadana E.D.V.B., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del COPP y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como E.D.V.B., E.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.148.202, natural de Valera, fecha de nacimiento 06-07-79, residenciado en Sabana Libre, calle el grupo, casa S/N, a una cuadra del hotel mi delirio, Sabana Libre estado Trujillo, y expuso: “ Admito los hechos y solicito que se realice en un acuerdo reparatorio y reparar los daños y de esta forma entregar la vivienda en un lapso de dos meses 50 mil para reparar la cerradura ”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.

Hechos imputados:

“ … En fecha 6 de junio de 2006, el ciudadano H.H.O.R., se dirigió a una vivienda de su propiedad ubicada en Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, y al llegar observó que la casa se encontraba habitada, pintada de otro color, con unas cadenas colocadas en la puerta principal, motivo por el cual se dirigió al Cuerpo de Investigaciones… a los fines de interponer la respectiva denuncia, señalando que las personas que se encuentran en posesión de su vivienda son las ciudadanas ERIKA.. Y LILIBERTH… en compañía de sus esposos e hijos, y que se mantienen habitando la misma pese a que posee los documentos debidamente registrados que lo acreditan como propietario de la misma..…“ sic.

Observa el despacho, que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: inspección ocular, copia certificada de la tradición legal de la vivienda, y de la empresa vencdedora, declaración de la victima, del Alxis Olos, dse D.A., de J.P. de A.V., todos testigos de la invasión; por lo que se Admite la acusación en contra de las ciudadanas L.D.C.R. Y E.D.V.B., por la comisión del delito de INVASIÒN, delito previsto y sancionado en el articulo 471 literal A aparte primero, del Código penal, en perjuicio del ciudadano H.H.O.R.; se admiten los siguientes medios de pruebas: Funcionarios F.C. y D.C., quienes declararan sobre inspección ocular 1025, para deja constancia de las condiciones del alegra y de las condiciones de la vivienda , declaración de la victima, quien de clarara sobre la invasión de sus propiedad, testigo A.O. , testigo presencial; diego león Agudelo, quien es testigo presencial; J.M.P., quien es testigo presencial; A.V. , quien es testigo presencial; Documentales de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP, copia certificada de documento autenticado de la notaria Primera De Valera de fecha 29-12-2000; copia certificada de documento autenticado de la notaria de Trujillo de fecha 19-12-2000; copia certificada de documento de la notaria de Trujillo de fecha 15-12-2000; copia de registro mercantil de Inversiones Ochu SRL, necesario para probar la tradición del inmueble invadido.

Admitida la acusación, oído el ofrecimiento, la admisión, verificada que no han realizado otro en el lapso de ley, por parte de las acusadas, y por tratarse de la imputación del delito de invasión, delito sobre derechos disponibles; oída la victima, y el Ministerio Público, la aceptación de la disculpa que el imputado ofrece a la victima, visto que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea, se aprueba el acuerdo reparatorio realizado, suspendiéndose el plazo y así se decide.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación en contra de las ciudadanas L.D.C.R. Y E.D.V.B., por la comisión del delito de INVASIÒN, delito previsto y sancionado en el articulo 471 literal A aparte primero, del Código penal, en perjuicio del ciudadano H.H.O.R.; se admiten los siguientes medios de pruebas: Funcionarios F.C. y D.C., quienes declararan sobre inspección ocular 1025, para deja constancia de las condiciones del alegra y de las condiciones de la vivienda , declaración de la victima, quien de clarara sobre la invasión de sus propiedad, testigo A.O. , testigo presencial; diego león Agudelo, quien es testigo presencial; J.M.P., quien es testigo presencial; A.V. , quien es testigo presencial; Documentales de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP, copia certificada de documento autenticado de la notaria Primera De Valera de fecha 29-12-2000; copia certificada de documento autenticado de la notaria de Trujillo de fecha 19-12-2000; copia certificada de documento de la notaria de Trujillo de fecha 15-12-2000; copia de registro mercantil de Inversiones Ochu SRL, necesario para probar la tradición del inmueble invadido. Se aprueba el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del COPP, se acuerda suspender la causa por un plazo de 30 días, el día 30 de noviembre de 2006 a las 8:30 de la mañana, y se ordena fijar audiencia oral y privada en donde las imputadas cancelaran la cantidad de 100.000 bolívares cada una, y se entregara la casa pintada, de color naranja, con rejas , 2 cuartos sanitarios, tres clóset, cocina excepto la campana, tanque de agua, tiene apagadores, toma corriente, por ante la Prefectura de Sabana Libre el día 15-11-2006 a las 10:00 de la mañana, donde se levantara acta de entrega. Se le hace la advertencia del articulo 41 del COPP a todas las partes. Quedan todas la partes presentes notificadas

Regístrese. Notifiquese de la publicación. cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.

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