Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-000561

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135), ambos inclusive del presente expediente, presentado en fecha 6 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos O.D. , abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.806.782 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana L.Y., titular de la cédula de identidad Nº 14.166.366 y por la otra la abogada en ejercicio, M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.872, actuando en nombre y representación de la empresa demandada MULTISERVICIOS HONDA 76, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de enero de 2007, bajo el No. 43, Tomo1495 A, parte demandada en el presente procedimiento, y verificado que ambos apoderados judiciales tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio según consta en los instrumentos poder que cursan a los folios 8 y 20 y su vuelto del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO

En fecha 28 de marzo de 2012 el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana L.Y.G.G. contra la empresa MULTISERVICIOS HONDA 76, C. A por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ordenando a pagar los conceptos y cantidades establecidos en dicha decisión.

SEGUNDO

El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 27 de abril de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuestos en fecha 2 de abril de 2012 por el abogado D.A. en su carácter de representante judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones del periodo 2008, 2011 y fracción de agosto de 2011 y sus respectivos bonos vacacionales, utilidades 2008, 2011, indemnización de despido establecidas en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses moratorios y la corrección monetaria.

TERCERO

De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia el pago de Bs. 15.000 como primera cuota acordada para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo según cheque del cual consta copia a los autos al folio 135 del expediente, ya que el monto total transado entre las partes para el pago de la totalidad de los conceptos condenados es por la cantidad de Bs. 30.000 quedando una cuota por pagar para el 18 de diciembre de 2012 de Bs. 15.000; acuerdo establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables de la trabajadora ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados, constatándose además que en virtud del acuerdo logrado se dieron el más amplio y total finiquito solicitando la homologación del presente acuerdo y el cierre definitivo del presente asunto

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los trabajadores, 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco A.L. y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) día del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

E.F.B.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 13 de noviembre de 2012 se publico y registro la presente decisión.

E.F.B.

EL SECRETARIO

JG/EF.

Asunto N° AP21-R-2012-000561

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