Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001176

MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

DEMANDANTE: LILIMAR I.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.298.817, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada M.E.M..

DEMANDADO: EUSQUELVI R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.951.378, domiciliado en : Urbanización el Eleneal, calle San Isidro, estacionamiento de Gandola Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana LILIMAR I.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.298.817, de este domicilio, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada DANEXI BALZA ANDRADE en contra del Ciudadano EUSQUELVI R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.951.378, domiciliado en : Urbanización el Eleneal, calle San Isidro, estacionamiento de Gandola Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadana LILIMAR I.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.298.817, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana LILIMAR I.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.298.817, de este domicilio, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada DANEXI BALZA ANDRADE. en contra del Ciudadano EUSQUELVI R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.951.378, domiciliado en : Urbanización el Eleneal, calle San Isidro, estacionamiento de Gandola Barcelona del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. A.F.G.

El Secretario Acc.

Abog. J.A.

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