Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 03 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-0001639

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.G.C.

ACUSADO: J.A.T.G.

FISCAL del MIN PUB. ABG. R.M.

DEFENSORA: ABG. NELMAR CONTRARAS

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

ALGUACIL DE SALA:

En el día de hoy, 03 de J.d.D.M.O. (2008), siendo las 1:30 PM oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida contra del acusado J.A.T., Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ. Se constituyó el Tribunal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, a cargo de la Juez, Dra. N.R.A. y el Secretario de Sala Abg. D.G.C. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: Fiscal 23º del Ministerio Público ABG. R.M. Defensora Publica Penal 8º, ABG. NELMAR CONTRERAS, el acusado: J.A.T. (internado Judicial). NO ASÌ la Victima LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ quien se encuentra representada por la Victima publica. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y por cuanto el delito objeto del debate es inherente al pudor y buenas costumbres la victima en la presente causa es menor de edad, este Tribunal Acuerda realizar el presente Juicio de forma reservada, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. R.M. Siendo esta la oportunidad para ratificar en este acto escrito de acusación interpuesto en contra del acusado: J.A.T., Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ, Así mismo solicta que luego de realizo el debate el ministerio publico va demostrar la culpabilidad de este ciudadano, reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Publica Penal ABG. NELMAR CONTRERAS del Acusado quien expone: Buenas tardes Ciudadana juez,. Siendo el día y la oportunidad fijada, para dar inicio a este juicio oral y reservado, esta defensa segura que a los largo del debate demostrara la inocencia del ciudadano J.A.T.G., ya que el mismo fue victima, de una retaliación por problemas familiares, ya que muy por el contrario el mismo es una persona de buena conducta pre delictual. Igualmente deseamos solicitar a la Juez, que los medios probatorios que se exhibirán en esta sala sea analizados en forma objetiva y detenida estimando con prudencia si los mismos son suficientes para Privar a una persona de su libertad y condenarlo a vivir en un sitio como el Internado Judicial J.A.A. (Puente Ayala); por considerar que la verdad sobre el desarrollo de los hechos la tiene las personas que participaron en ellos, ratificamos el deseo de hacer uso del principio general de la comunidad de la prueba, ofertando todo aquello que resulta a la defensa, invoco en este acto igualmente el principio in dubio pro reo, es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: J.A.T.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 24-06-1969, comerciante, soltero, natural El Guapo, estado Miranda, hijo J.T. y madre desconocida, titular de la cedula de identidad V.-12.117.217, domiciliado en casa Nº 22, frente a la casa de Columba, calle Santa, en Valle Guanare Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:”NO QUIERO DECLARAR EN ESTE MOMENTO, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, solicito al Alguacil si existe algún órgano de prueba, manifestando el mismo, que no hay testigos o expertos presentes, es por lo que estima necesario este Tribunal de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: MIERCOLES 09 DE JULIO DE 2008 A LAS 2:00PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

DRA. N.R.A.

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. R.M. LEON ABG. NELMAR CONTRERAS

EL ACUSADO

J.A.T.G.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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