Decisión nº PJ0392015000531 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, nueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001763

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Lilimar Del Valle Serrano Navarro y J.J.N.H., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.000.972 y V-17.419.476 respectivamente, a favor su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000,00Bs) mensuales, en partidas semanales de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs) cuales serán depositados en la cuenta que se aperturará para tal fin. Segundo: El padre se compromete a cubrir por concepto de bono navideño, la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00Bs) para cubrir vestidos y juguetes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos médicos y medicinas y otros gastos inherentes a su hija para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

L.M.V.

La Secretaria,

J.R.L.

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