Decisión nº 26 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LILIN C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.968, domiciliada en la urbanización El Carrizal, calle 3 N° 203, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de su hijo: D.J..

PARTE DEMANDADA: ENEZMAN R.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.579.717, domiciliado en la vereda 3, carrera 6, barrio El Paradero del 23 de enero, parte baja, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 777

En fecha 23 de Octubre del 2008, se recibió con oficio número 049-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LILIN C.R.G. Y ENEZMAN R.M.C., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; En el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año; en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, gastos de útiles escolares y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidades del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LILIN C.R.G. Y ENEZMAN R.M.C., de fecha 28 de Agosto del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 777, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO

Se Autoriza a al obligado a realizar los primeros depósitos en la cuenta de ahorro personal de la ciudadana: LILIN C.R.G. en la cuenta corriente N° 0102-0123-33-0000011303 del Banco Venezuela, hasta tanto se realicen los tramites respectivos para la apertura de la cuenta de ahorro que será asignada por este tribunal exclusivamente para los depósitos mensuales de la correspondiente pensión.

TERCERO

en época de inicio del año escolar ambos padres deberán cancelar el 50% de los gatos de su hijo.

CUARTO

En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos del día 24 y la madre los del día 31.

QUINTO

Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.

SEXTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO

Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensoria Municipal De Protección Del Niño Y Del Adolescente.

OCTAVO

Notifíquese a la ciudadana: LILIN C.R.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.968 a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.

NOVENO

Notifíquese al ciudadano: ENEZMA R.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.579.717, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta, oficio y exhorto para el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes por cuanto el nombrado obligado reside en ese municipio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los veintisiete (28) Días del mes de Octubre del dos mil ocho.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. L.P.R..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

RD/k.u..-

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