Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000024

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la audiencia con la finalidad de oír la opinión de los Adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08, 04 años de edad respectivamente, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000024, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana, LILINA F.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.402, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 3, casa nº13, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Visto el contenido de las actas emitidas por este despacho judicial en fecha 14-10-2013 y el 09-01-2014, que riela a los folios 113, 114, 119 y 120 del presente asunto, en donde las Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 15 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.522.157, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.522.203, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo, en la oportunidad correspondiente el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, manifiesta no poseer Cédula de Identidad, venezolano, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. La opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad, quien expone: se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” en relación a la opinión del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 04 años de edad, el Tribunal visto que el niño cuenta de 04 años de edad, se observa que el mismo se encuentra en buenas condiciones física, que es un niño extrovertido, es por lo que la ciudadana Jueza no procede a oír su opinión. La ciudadana LILINA P.R., manifiesto que el joven Adulto C.J.P.R., de 18 años de edad, se niega a comparecer por ante este Tribunal alegando que el ya es mayor de edad... y visto que por auto de fecha 10-01-2013, se acordó previa comprobación con el acta de nacimiento del adolescente precitado que ya cumplió la mayoría de edad adquiriendo la capacidad jurídica, fue excluido del procedimiento y se acordó procede a dictar sentencia en los siguientes términos. Esta Sentenciadora, vista la declaración de los niños y adolescentes y aceptación de los cargos propuestos realizada según acta de fecha 19-09-2013, por parte de los Ciudadanos, LILINA F.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.402 residenciada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 3, casa Nº 13 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., como TUTORA; U.D.V.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.404, residenciada en la Comunidad Indígena S.R.d.G., Municipio A.D. como PROTURORA; A.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.353.352, residenciada en la Comunidad Indígena S.R.d.G., Municipio A.D., Estado D.A. como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los Ciudadanos F.P.D.M., y E.M.D.A., C.M.P.R. y S.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.234.902, V-16.216.133, V-21.386.625 y V-15.336.187, respectivamente; como INTEGRANTES DEL C.D.T., en favor de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el C.d.T., a favor de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.522.157 y V-27.522.203 y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08, 04 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos: Tutora LILINA F.P.R.; Protutora U.D.V.P.R.; Suplente de la Protutora A.P.R., por el C.d.T., los Ciudadanos: F.P.D.M., y E.M.D.A., C.M.P.R. y S.R.A., de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el C.d.T., del Adolescente y el Niño, respectivamente deberán permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana LILINA F.P.R.; plenamente identificada en autos, quien ejercerá la patria potestad de las adolescentes y niños precitados y tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:41 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000024

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