Sentencia nº 866 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2005

195º y 146º

Por escrito presentado en fecha 22.11.05 y ratificado en fecha 7.12.05, los abogados L.G.R. y E.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.018 y 110.153, respectivamente, actuando en su carácter de parte intimante, solicitaron a este Juzgado: “Vista la imposibilidad de citar a la empresa demandada Petróleos de Venezuela, S.A., pido la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, se observa:

Por sentencia Nº 06415, publicada en fecha 1º.12.05, la Sala Político Administrativa, con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada intimante en el presente caso, declaró lo siguiente:

1.-PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada L.G.R., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 31 de marzo de 2005. En consecuencia:

a) SE REVOCA el referido auto sólo por lo que respecta a la orden de emplazamiento de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)

b) SE ORDENA la notificación mediante boleta de la empresa intimada, a los fines de que en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la misma, conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante.

2.-SE ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley que rige la materia

.

Ahora bien, visto que la sentencia supra transcrita, revocó parcialmente el auto dictado en fecha 31.3.05, en virtud de que no era necesario ordenar nuevamente la citación de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., toda vez que ésta ya había sido previamente emplazada; asimismo, que los abogados intimantes solicitan en esta oportunidad se cite por carteles a la aludida empresa; este Juzgado, consecuente con lo antes expuesto, declara improcedente la presente solicitud; y en cumplimiento de lo establecido en la referida sentencia, ordena librar boleta a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., a los fines de conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación; asimismo, notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficio, respectivamente, anexándoles las copias certificadas acordadas en el auto de fecha 31.3.05, de la mencionada sentencia y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Interino,

D.B.B.

Exp Nº1998-15113/ias

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