Decisión nº 2007-048 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de julio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-S-2002-000262

DEMANDANTE: L.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.377, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C.A. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.670.

DEMANDADA: WENCO LARA, C.A. conocida como WENDY¨S, de este domicilio no consta en autos datos de su e inscrita ante la Oficina de Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 52-A, en fecha 16 de diciembre de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D.S.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la solicitud en fecha 18 de febrero de 2002 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara , este la admitió el 01-04-2002. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de citación observa este Operador de Justicia que en fecha 04-11-2002, las partes, vale decir el demandante representado por su apoderado judicial abogado F.C.A. y la demandada representada igualmente por su apoderado judicial abogado J.M.D.S.V., con el fin de terminar el presente litigio, presentaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, donde la demandada ofrece pagar a la demandante la suma de Bs. 509.986,57, mediante cheque N° 00576498 girado contra el Banco Venezuela, la cual según esta, comprende la diferencia que a favor de la demandante existe. Así la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial declara que acepta todo lo expuesto por la demandada y que recibe a su entera satisfacción el cheque mencionado, no quedandose a deber a su representada cantidad alguna de dinero por prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, salarios caídos, entre otros, por lo que desiste tanto del proceso como de la acción.

Ambas partes solicitan se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo del expediente, solicitando además se imparta la homologación a la transacción judicial, procediendo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir la suma de Bs. 509.986,oo mediante cheque Nro. 00576498, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veinte días del mes de julio del dos mil cuatro (20-07-2004). Años: 144° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 2:25 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR