Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.E.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.J.M.C., titular de la cédula de identidad número V- 3.989.140, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

  1. De las pruebas documentales:

    Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  2. De las pruebas exhibición de documentos:

    En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas por el abogado R.E.H.M., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante, en los numerales “1” y “3” del capítulo II denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano SUBSECRETARIO DE GESTIÓN HUMANA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en los numerales “1” y “3” del capítulo II del referido escrito de pruebas. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto.-

    Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el numeral “2” del referido capítulo, mediante los cuales se pretende la exhibición de la cláusula 75 de la Segunda Contratación Colectiva, Educadores Municipales y de la cláusula 46 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajadores (1996-1998) y de la cláusula 41º del Primer Contrato Colectivo del Trabajo entre el Distrito Federal y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal (SITRA-ENSEÑANZA) vigente para la fecha de jubilación de la ciudadana querellante, este Despacho estima que las mismas se tratan de normas jurídicas aprobadas por las partes que no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible la prueba de exhibición de documentos contenida en el numeral “2” del capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas.-

    En torno a la prueba de exhibición de documentos promovida en el numeral “4” del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la ciudadana L.J.M.C., antes identificada, estima este Juzgado que hay un defecto en la promoción de la misma, toda vez que la prueba de exhibición de documentos tiene como fundamento darle validez a un documento traído por la parte promovente, o en su defecto señalar el contenido del mismo, y que en caso de no ser exhibido por la parte intimada, el documento tendrá plena validez. Por tanto, al no corroborarse la situación antes descrita, vale decir no cursa un documento al cual otorgarle validez como expediente administrativo ni detallarse cuál es su contenido, debe declararse inadmisible la referida prueba.-

  3. De las pruebas de informes

    En lo atinente a las pruebas de informes promovidas en el título II del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana L.J.M.C., antes identificada, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles las pruebas de informes promovidas por la parte querellante.-

  4. De las pruebas de informes

    Con respecto al contenido del Capítulo IV, denominado “DE LA PROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN SOBRE DEUDAS DE VALOR” del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.E.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.J.M.C., titular de la cédula de identidad número V- 3.989.140, estima este Órgano Jurisdiccional que el contenido del mismo no constituye formalmente prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos relacionados con el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la definitiva.-

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    En esta misma fecha, se libró boleta de notificación dando así cumplimiento a lo ordenado.

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    Exp. Nº 06682

    AG/HP/Jahc:.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR