Decisión nº 074-A-23-04-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5580

PARTE DEMANDANTE: A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.772, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 25.379, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano N.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.705.523.

PARTE DEMANDADA: G.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.255.

APODERADA JUDICIAL: C.A.M., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.678.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado A.L.V., actuando en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano N.A.N.P., contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, que dejó sin efecto el decreto intimatorio dictado con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVRES por INTIMACIÓN, seguido por el apelante contra el ciudadano G.A.C.C..

En fecha 25 de junio de 2013, el abogado A.L.V., en representación del ciudadano N.A.N.P. interpone formal demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano G.A.C.C.. En el referido escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos y fundamentos de derecho: a) que consta en instrumento cambiario letra de cambio, de fecha 12 de abril de 2013, librada a favor del ciudadano, N.A.N.P., con domicilio en la población de Dabajuro, Sector El Beneficio, vía a la Represa El Mamito estado Falcón, librada y aceptada por el ciudadano G.A.C.C., para ser pagada sin aviso y sin protesto por el mencionado ciudadano, el día 14 de mayo de 2013, por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000,00 Bs.); que a tal efecto, llegado el día del pago de la misma, el librador aceptante, ciudadano G.A.C.C., no cancelo la suma adeudada, a pesar de habérsele presentado la letra para su cobro en el lugar del pago, en su casa de habitación y lugar de trabajo; que el caso es, que se le llama por el teléfono al número que indicó; y que no ha habido forma ni manera de que él haga el pago, siendo que por el contrario ha hecho nugatorias todas las gestiones atinentes al mismo, y que no ha cancelado hasta la presente la suma aludida a la fecha del pago, como tampoco cumplió con su obligación total, que habiendo agotado la vía amistosa y haber realizado todas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago del mismo sin logarlo es por lo que, habiendo recibido instrucciones precisas de su mandatario, para hacer el cobro judicial de la misma, demanda el pago de la deuda que consta en el mencionado instrumento cambiario, por el ciudadano G.A.C.C., antes identificado, para que convenga en pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (340.00,00 Bs.), por concepto de la deuda aceptada mediante la letra de cambio. 2) la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.), por concepto de interés legal y la comisión establecida en los numerales 2 y 4 del artículo 456 del Código de Comercio. 3) la cantidad de ciento dos mil bolívares (102.000,00 Bs.) por concepto de costas y costos, honorarios profesionales, los cuales ascienden a la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil bolívares (449.000,00), cantidades que demanda en pago, todo ellos con fundamento en lo establecido en los artículos 640 y siguientes del CPC y del Código de Comercio, por vía de Intimación para que ese tribunal lo intime al pago y en su defecto lo condene a ello. La presente demanda fue estimada en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil bolívares (449.000,00 Bs.). Asimismo solicita al tribunal, que de conformidad con lo establecido en los artículo 640 y 646 del CPC, y el artículo 79 del Código de Comercio vigente, decrete la Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, que oportunamente señalará, hasta cubrir el doble de la suma adeudada, más las costas prudencialmente calculadas.

Al folio 5 y 6, se observa auto de fecha 28 de junio de 2013, en donde el Tribunal Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón admite la demanda y acuerda la intimación del ciudadano G.A.C.C..

Riela al folio 8 al 10, auto de fecha 23 de octubre de 2013, en el que el tribunal de la causa, vista la diligencia de fecha 21 de octubre del mismo mes y año, realizada por el abogado A.L.V., en la que solicita librar cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, intima al ciudadano G.A.C.C. por medio de cartel de citación.

En fecha 14 de noviembre de 2013, en horas de audiencia comparece la abogada C.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.678, y consignó instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, en el que consta que el ciudadano G.A.C.C. confiere poder especial, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a los abogados C.A.M.A., R.M.S. y R.A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.678, 34.731 y 197.246, respectivamente; agregada a los autos mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, y tiene como apoderados judiciales de la parte demandada a los mencionados abogados. (f. 12 al 19).

Al folio 20; la abogada C.M., en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, se opone al Decreto Intimatorio ordenado por ese tribunal en fecha 28 de junio de 2013, el cual ordena pagarle al demandante la suma de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000,00 Bs.) por concepto de capital de la letra de cambio en la que se funda la pretensión cactácea, la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por concepto de intereses, la suma de ciento dos mil bolívares (Bs. 102.000,00) por concepto de honorarios profesionales del endosatario en procuración, que funda la posición a la intimación en virtud de que al letra de cambio objeto de la pretensión es falsa, puesto que nunca la suscribió, de modo que desconoce la firma que aparece tanto como aceptante como librador de la misma, por no ser las suyas, lo cual hará valer en la oportunidad prevista en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que pide se deje sin efecto dicho decreto intimatorio y se proceda por los trámites del procedimiento ordinario; por lo que el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 29 de noviembre del mismo mes y año deja sin efecto el decreto intimatorio y se entiende intimada a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda. (f. 25).

En fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano A.L.V., identificado en autos y con el mismo carácter de representante del ciudadano N.N. por endoso en procuración, presento escrito en el que señala que ha quedado suficientemente claro que las actuaciones que la parte demandada realice en el proceso antes de la contestación constituye una citación presunta o tacita, de acuerdo a lo establecido en los artículos 649, 216, 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil; que por otro lado, el artículo 602 ejusdem establece que la oposición a las medidas preventivas, en este caso el embargo, deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes a la ejecución de la medida, o, según el caso a la citación o notificación del demandado, que en la presente causa, la parte demandada estaba notificada, pues ya había tenido conocimiento también de la medida, pero que el tiempo transcurrió y la oposición a la medida de embargo fue presentada en forma extemporánea, que de la revisión de los lapsos hasta la presente fecha resulta también que dicho lapso o articulación para promover pruebas ha concluido completamente sin que la parte demandada haya presentado o promovido pruebas, lo cual sin duda alguna los lleva a la conclusión de que dicha medida ha quedado definitivamente firme también, que no cabe otra actuación en este proceso que no sea la declaración del decreto intimatorio pasado en autoridad de cosa juzgada y que así lo solicita sea declarado, y desechar la extemporánea oposición realizada, todo ello en beneficio de la Justicia y de una tutela judicial efectiva, ya que resulta ser la aplicación del debido proceso. (f. 21 al 29).

Al folio 26, auto de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante el cual el tribunal a quo ordena que por secretaria se realice cómputo de los días de despacho transcurridos a partir del día siguiente al 14 de noviembre de 2013, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada se da por intimada, hasta la mencionada fecha, a los fines de constatar el vencimiento del lapso, establecido mediante auto de fecha 28 de junio de 2013.

Riela al folio 27, decisión de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual el tribunal de la causa declara improcedente el pedimento de la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2013.

En fecha 6 de diciembre de 2013, el Abogado A.L.V., con el carácter de autos, apela del auto de fecha 29 de noviembre de 2013, que dejó sin efecto el decreto, sin fundamentación alguna. (f. 29).

En fecha 9 de diciembre de 2013, el tribunal a quo oye en un solo efecto la apelación del auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2013; y ordena remitir las copias certificadas a esta Alzada, mediante oficio Nº 070 de fecha 26 de febrero de 2014. (f. 30).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 17 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10) día de despacho para que las partes presenten sus informes, y presentados éstos, se oirán las conclusiones escritas por la partes. (f. 35).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso de autos se observa que el Tribunal de la causa en decisión apelada de fecha 29 de noviembre de 2013, se pronunció de la siguiente manera:

Vista la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada C.M.; suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignada en fecha 27 de noviembre de 2013; este Tribunal deja sin efecto el decreto intimatorio y se entiende intimada a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del término para la oposición, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., continuándose el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

De la anterior decisión, mediante la cual el tribunal a quo dejó sin efecto el decreto intimatorio, en vista de la oposición formulada por la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora apeló e indicó que la oposición fue presentada en forma extemporánea, por lo que el decreto intimatorio quedó firme y exigible, manifestando igualmente que dicho auto no tiene fundamentación alguna, por lo que es violatoria al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Al respecto se observa que el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, según su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda (…), continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

De la anterior norma, se colige que el decreto intimatorio quedará sin efecto, si el intimado hiciere oportunamente oposición al mismo, debiéndose dar contestación a la demanda sin necesidad de providencia del juez, continuando el proceso, en este caso por los trámites del procedimiento ordinario, de acuerdo a la cuantía, la cual excede de un mil quinientas unidades tributarias. En tal virtud, no observa esta alzada que el auto apelado adolezca de fundamentación, tal como lo indica el recurrente, pues el mismo expresa con claridad, que por cuanto la apoderada judicial de la parte demandada formuló oposición mediante diligencia de fecha 27/11/2013, deja sin efecto del decreto intimatorio, fijando la oportunidad para la contestación de la demanda, y basa dicha decisión en la citada norma; lo cual era suficiente para dejar sin efecto el decreto de intimación, y proceder conforme a lo establecido legalmente, en el entendido que no es necesario en estos casos realizar un análisis o valoración de otros elementos para darle continuidad al proceso.

Por otra parte, y en relación al alegato del recurrente de que la oposición fue extemporánea, observa quien aquí se pronuncia que la apoderada judicial del demandado abogada C.A.M. se dio expresamente por intimada en nombre de su mandante mediante diligencia de fecha 14/11/2013, oportunidad en la cual consignó documento poder otorgado por el ciudadano G.A.C.C., a ella y a los abogados R.M.S. y R.A.M.R., por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, en fecha 4/11/2013, inserto bajo el N° 3, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría; y mediante diligencia de fecha 27/11/2014 hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual, según cómputo realizado por Secretaría del Tribunal de la causa (f. 26) hizo tempestivamente, tomando en consideración, que desde el día en que se dio por intimada hasta el día que formuló oposición, transcurrieron nueve (9) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2013.

En este mismo orden, tenemos que mediante escrito de fecha 28/11/2013 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la aplicación de la citación presunta, aduciendo que el abogado R.M., quien funge como apoderado del ciudadano G.C.C. compareció por ante el tribunal de la causa y solicitó el expediente N° 10.418, según consta en el libro de préstamo de expedientes, y solicitó copia simple del expediente, en fecha 28/10/2013, por lo que debía tenerse como intimado a partir de esa fecha, conforme a los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil. Ante tal pedimento, el Tribunal a quo se pronunció mediante auto de fecha 29/11/2013 donde declaró improcedente tal solicitud, bajo el fundamento que para la fecha indicada, el mencionado profesional del derecho no ostentaba la representación legal de la parte demandada. En este sentido observa quien aquí decide, que además que el referido auto, mediante el cual la sentenciadora a quo declaró improcedente el pedimento de intimación tácita quedó definitivamente firme por no haberse ejercido contra él el recurso de apelación, de autos se evidencia que el poder consignado en fecha 14/11/2013, fue otorgado por el demandado G.C.C. a los abogados C.A.M., R.M.S. y R.A.M.R. en fecha 04/11/2013 (f. 13-18), lo que determina que para el día 28/10/2014 el abogado R.M. no tenía el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, por lo que mal podía haberse dado por intimado en su nombre y representación. Siendo así, resulta forzoso concluir que en el presente caso, la oposición al decreto intimatorio formulada por la abogada C.A.M. en fecha 27/11/2013 fue realizada tempestivamente; por lo que siendo así, el auto apelado no es violatorio al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, y en tal virtud debe ser confirmado; y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado A.L.V., actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano N.A.N.P., mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto de fecha 29 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, mediante el cual se deja sin efecto del decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN, seguido por el abogado A.L.V., actuando con el carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano N.A.N.P. contra el ciudadano G.A.C.C..

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/4/14, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 074-A-23-04-14.-

AHZ/YTB/maf.-

Exp. Nº 5580.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR