Decisión nº pj00920140000062 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 24 de marzo de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000325.

Parte Actora: Lily María Yaeliznoh Sánchez Parra.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.,INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: METALÚRGICA CARABOBO, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: C.L.V., INPREABOGADO No. 152.994.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los fines de la realización de la audiencia primigenia, por una parte, la ciudadana Lily María Yaeliznoh Sánchez Parra,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.970.500 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000325 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, METALÚRGICA CARABOBO, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el quince (15) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el No. 71, Tomo 2-A, y posteriormente modificados y refundidos sus estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil (2000) (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “METALCAR”), representada en este acto por la abogada en ejercicio C.L.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 152.994, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, cuya representación se evidencia de instrumento poder que cursa en este expediente supra mencionado, consignado el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). El Tribunal, visto que las partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada de la Audiencia Preliminar, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la referida audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ala ACTORA pudieran corresponderle contra METALCAR y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales METALCAR y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA.ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para METALCAR desde el veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008) hasta el siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Secretaria” en el Departamento de “Operaciones”.

En base a los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a METALCAR:

  1. La cantidad Doscientos Quince Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 215.998,20), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.280,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  5. La cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 147.286,21), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto de bono de fin de año.

  7. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Quince Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.850,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  9. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2014, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  10. La cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.800,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT y diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades.

  12. La cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.600,50), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Siete Mil Novecientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.970,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  14. La cantidad de Once Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.200,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  15. La cantidad de Cuatro Mil Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.112,50), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de METALCAR y de la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR.

  16. La cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.300,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  17. La cantidad de Veinticinco Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.700,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  18. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de METALCAR.

  19. La cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 18.900,04), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de METALCAR.

  20. Igualmente, la ACTORA ha reclamado a METALCAR intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a METALCAR con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR y en las políticas internas de METALCAR que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de METALCAR en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Setecientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 710.285,46).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE METALCAR. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

METALCAR expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que METALCAR considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con METALCAR, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestacionessociales, contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que le fueron parcialmente adelantadas; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto no trabajó durante los meses completos que afirma durante el último período de labores.

C) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamadosa METALCAR y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados desde el uno (01) al veinte (20),mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó ala ACTORA y a METALCAR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a METALCAR por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de METALCAR y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de METALCAR y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de METALCAR; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Convención Colectiva de Trabajo de METALCAR, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala ACTORA contra METALCAR y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Setecientos Nueve Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 709.191,71), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 12.975,68

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.141,17

  3. Garantía en Prestaciones Art. 142 LOTTT Ordinal “A” y “B” Bs. 77.273,27

  4. Complemento de Prestaciones Bs. 19.033,88

  5. Sueldos Bs. 2.484,77

  6. Utilidades 2013-2014 Bs. 13.605,63

  7. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.

    Bs. 683.806,90

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 813.321,30

    DEDUCCIONES MONTO

  8. Anticipo de Prestaciones Bs. 57.954,95

  9. Préstamo Garantía Prestaciones Bs. 10.727,04

  10. P.V.B.. 8.171,26

  11. RPE Bs. 12,29

  12. Anticipo de Vacaciones Bs. 26.267,54

  13. SSO Bs. 98,30

  14. FAO Bs. 332,07

  15. ISR (1,50%) Bs. 498,11

  16. INCES Bs. 68,03

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 104.129,59

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 709.191,71

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante dos (02) cheques distinguidosasí: i)el primero,con el No. 56300045 por la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 25.384,81),de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de L.S., contra el Banco del Caribe; y ii) el segundo, con el No. 72000046 por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 683.806,90), de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de L.S. contra el Banco del Caribe. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de METALCAR, quien realiza este pago en nombre y descargo de METALCAR y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que ala ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y accionesque tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con METALCAR y/o las COMPAÑIAS. Así mismo,conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a METALCAR ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de METALCAR ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a METALCAR, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a METALCAR, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, METALCAR, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y

con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Así mismo, la ACTORA, METALCAR y/o las COMPAÑÍAS reconocen que los abogados que comparecen al presente acto, y que han representado a cada una de las partes en el JUICIO y en las actuaciones que anteceden al presente acuerdo, fueron libre y voluntariamente elegidos por cada uno, y con plena satisfacción de los servicios por los abogados intervinientes.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Lily María Yaeliznoh Sánchez Parra, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad No. V-14.970.500, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace METALCAR, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.

Asimismo, yo, Lily María Yaeliznoh Sánchez Parra, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendolas cada una de las partes el ejemplar que les corresponde a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. Rosiris Rodríguez.

P. METALÚRGICA CARABOBO, S.A. P. La ACTORA

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Apoderada Demandante

C.L.V. Lily María Yaeliznoh Sánchez Parra

INPREABOGADO No. 152.994 C.I.: V-14.970.500

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Abogado asistente de la ACTORA

J.F.C.

INPREABOGADO No.128.365

EL SECRETARÍO

ABG: D.R.

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