Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 06 de noviembre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 2008-2638

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2008, por el Abogado R.R.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado R.R.A.J., fundamentado en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09/10/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se acordó la no constitución de la fianza acordada el día 06/10/08, y en su lugar se mantuvo la privación de libertad. Hubo contestación por parte del Abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a quo que cursa a los folios 159 y 160 de las presentes. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

En cuanto al escrito de contestación presentado por el Abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se declara ADMISIBLE, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al capítulo de la promoción de pruebas por parte del recurrente, mediante el cual solicita que se recaben la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente seguido a su patrocinado, se ADMITE, y en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de requerir el expediente original; prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.R.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado R.R.A.J., y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

En cuanto al escrito de contestación presentado por el Abogado S.A.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se declara ADMISIBLE, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al capítulo de la promoción de pruebas por parte del recurrente, mediante el cual solicita que se recaben la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente seguido a su patrocinado, se ADMITE, y en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de requerir el expediente original; prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y Ofíciese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Exp. 2008-2638

ORC/BAG/EJGM/LA/rch

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