Decisión nº 1578 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 2 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 1.924-06.
En el juicio de Ejecución de Hipoteca, presentada por la ciudadana: LIMAR DEL C.R.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.583, Viuda, de este domicilio y hábil, actuando en representación de su difunto esposo, ciudadano: P.A.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, en contra del ciudadano: K.G. ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.537.776.
En fecha 28 de Septiembre de este mismo año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: LIMAR DEL C.R.D.H., ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, por una parte, y por la otra, el K.G. ROJAS PACHECO, igualmente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, presentada por la ciudadana: LIMAR DEL C.R.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.583, Viuda, de este domicilio y hábil, actuando en representación de su difunto esposo, ciudadano: P.A.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, en contra del ciudadano: K.G. ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.537.776. En consecuencia, ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle que queda extinguida la Ejecución de Hipoteca. Y se ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dos días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. M.S..
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. M.S.