Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009414

ASUNTO : LP01-P-2005-009414

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.019, E.L.C.Q., titular de la cédula de identidad N° V-13.648.814 y J.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.116.239, en la cual pide a este Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiestan ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: PLACAS: DD908T, SERIAL CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889, SERIAL DEL MOTOR 4XV334889, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO TAXI, CAPACIDAD 5 PUESTOS, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 17/04/2004, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo a los solicitantes de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 24/05/2004 y en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también este Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por la solicitante y en tal sentido observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa Original de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de CONTRERAS VELASQUEZ ELOISE LINDOLFO (Folio 18).

SEGUNDO

No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

TERCERO

La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante ciudadano: ELOISE L.C.V. (hoy fallecido), por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una víctima del mismo caso.

CUARTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 17/04/2004.

QUINTO

Teniendo en cuenta además que se consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.

SEXTO

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Artículo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que este Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe de la compradora, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual los ciudadanos: LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.019, E.L.C.Q., titular de la cédula de identidad N° V-13.648.814 y J.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.116.239, no podrán vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberán presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.

SEPTIMO

En cuanto a la solicitud de Disposición de vehículo al Fisco Nacional, se observa: Consta al folio uno (01) de las presentes actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, obra un oficio mediante el cual la representación Fiscal solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea puesto el vehículo que cursa en la presente causa penal a disposición del Fisco Nacional, el Tribunal a los fines de decidir sobre la petición fiscal observa:

  1. - El artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.”(Cursiva del Tribunal).

    Por su parte el artículo 11 ejusdem, es del tenor siguiente: “Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. (Cursiva del Tribunal).

  2. - De conformidad con el artículo 11 antes citado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), deberá publicar mensualmente en la prensa nacional, la lista de los vehículos que estén bajo su custodia, con indicación del lugar donde se encuentran. En razón de ello, se observa que no consta en las actuaciones que ese listado haya sido publicado; siendo esta circunstancia requisito sine qua non para que un vehículo pueda ser puesto a disposición del Fisco Nacional y sólo en el caso de que ninguna persona haya reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley.

    En el caso que nos ocupa, la representación fiscal señala en su escrito de solicitud, que: “...por ante esta Fiscalía fue NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características....: de tal manera, que la propia Fiscalía informa al Tribunal que sí había una persona alegando derecho de propiedad sobre el vehículo y reclamando su entrega; razón por la cual, mal podría este Despacho Judicial poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo en cuestión, pues se incurriría en una flagrante violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

    Así mismo, se observa que al folio 28 de las presentes actuaciones el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remitió este Tribunal con oficio de fecha 31/10/2005, causa penal contentiva de las actuaciones fiscales, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo de la causa penal signada con el N° LP01-P-2005-9414. Ahora bien, como quiera que en esta misma fecha se está acordando la entrega en calidad de depósito del vehículo a los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.019, E.L.C.Q., titular de la cédula de identidad N° V-13.648.814 y J.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.116.239, el cual responde a las siguientes características: PLACAS: DD908T, SERIAL CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889, SERIAL DEL MOTOR 4XV334889, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO TAXI, CAPACIDAD 5 PUESTOS; resultado procedente, la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante, a los efectos de continuar la investigación y se presente el Acto Conclusivo a que haya lugar.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que sea puesto el presente vehículo a la orden del Fisco Nacional, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

OCTAVO

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.019, E.L.C.Q., titular de la cédula de identidad N° V-13.648.814 y J.A.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.116.239, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual los ciudadanos anteriormente identificados, no podrán vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberán presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el depósito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República.

2).- Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento " Grúas Satélites " de la ciudad de Tovar, Estado Mérida para que proceda a la entrega del referido vehículo únicamente a la persona autorizada.

3).- Se acuerda el desglose y la devolución del Documento Original que corre inserto al folio Nro. 18, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

4).- Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente.

5).- Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que sea puesto el presente vehículo a la orden del Fisco Nacional, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda notificar a los solicitantes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABOG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha ________________________ se libraron Boletas__________________

Oficio ________________________________

SRIA.

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