Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: L.A.V.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.253.

ABOGADA ASISTENTE: F.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.970

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: N° 25.016

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 29 de marzo de 2005, por el ciudadano L.A.V.Y., debidamente asistido de abogado. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su padre el ciudadano S.L.V., la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques del Estado Miranda; (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 35, folio 35, correspondiente al año 2000, por cuanto en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre del hijo dejado por el finado (solicitante) como CHANDY siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre corresponde a L.A.; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida a rectificar, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.A.; así como otros recaudos que fundamentan su pedimento.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 20 de abril 2005, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de mayo de 2005, por auto el Juez Humberto Angrisano, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones de Juez. Asimismo fue librado el respectivo Edicto, para ser Públicado en la prensa El Universal, y la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2005, el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2005, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia solicito que la presente causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 27 de junio de 2005, compareció el ciudadano L.A.V.Y., debidamente asistido por la abogada F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.451 y mediante diligencia consignó el ejemplar del E.P., en el Diario El Universal.

En fecha 28 de junio de 2005, se dejo constancia de haber sido fijado el Edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2005, mediante auto, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.

En fecha 04 de octubre de 2005, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2005, la abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Undécima (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se sirva ordenar la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa Representación Fiscal, hasta esa fecha.

En fecha 21 de noviembre de 2005, por auto la Juez Temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de noviembre de 2005, por auto se ordeno la practica del computo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de septiembre de 2005 hasta 06 de noviembre de 2005 (ambas fechas inclusive).

En fecha 14 de febrero de 2006, mediante auto se exhorto al solicitante a que consignará el documento Notariado mediante el cual hacen el reconocimiento que se menciona en la partida de nacimiento del ciudadano L.A.V.Y..

En fecha 15 de junio de 2009, comparece el ciudadano L.A.V., asistido por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.710, y mediante diligencia consigno su partida de nacimiento, a los fines legales correspondientes.

Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades a que contrae la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el accionante: Del acta de nacimiento del ciudadano L.A., asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2687 correspondiente al año 1972, se desprende de la misma una nota, la cual dice: Por acto efectuado ante la Notaria Pública de la Parroquia El Recreo, con fecha 15 de febrero de 1973, el ciudadano S.L.V., reconoce a su hijo L.A., que aparece en esta partida, caracas 16-2-1973. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; toda vez que ha quedado demostrada que el ciudadano L.A. es hijo del difunto S.L.V.; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por el ciudadano L.A.V.Y., y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques del Estado Miranda; (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2000, bajo el N° 35, folio 35, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Deja un hijo: Chandy A.V.,(…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) Deja un hijo: L.A.V.,(…)”,. Todo ello, sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; ___________. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/yamilette

Exp. N° 25.016

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