Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001357

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: L.S.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.563.571, domiciliado en: el Conjunto residencial El Moriche, etapa III, apartamento D3-32, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE; JULIYEN OLIANA R.A., titular de la cedula de identidad numero 15.128.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.519 y de este domicilio

DEMANDADO: L.D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.529, domiciliada en: la Urbanización Brisas del Mar, calle 12, casa sin número, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano L.S.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.563.571, domiciliado en: el Conjunto residencial El Moriche, etapa III, apartamento D3-32, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JULIYEN OLIANA R.A., titular de la cedula de identidad numero 15.128.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº . 120.519, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana L.D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.529, domiciliada en: la Urbanización Brisas del Mar, calle 12, casa sin numero, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandad ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. Abogada Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano L.S.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.563.571, domiciliado en: el Conjunto residencial El Moriche, etapa III, apartamento D3-32, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JULIYEN OLIANA R.A., titular de la cedula de identidad numero 15.128.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.519, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana L.D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.529, domiciliada en: la Urbanización Brisas del Mar, calle 12, casa sin numero, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza,

ABOG. A.F.

La secretaria

ABOG. SONIA ALFARO

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