Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteYuraima Josefa Escobar Ortega
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 10 de junio de 2008

198º y 149º

Por presentada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana J.F.P., titular de la cédula de identidad No. V. 2.784.310, en su carácter de Administradora de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Bloquera y Ferretería Cachiri, S.R.L., asistida por el abogado J.E.F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al ciudadano Jhon Fulbert Ocampo Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.941.068, y ciudadana Sonia Lucero Ocampo Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.750.570, en su carácter de fiadora solidaria, con domicilio en la siguiente dirección: Bomba Rancho Grande cruce con Calle Bolívar con Rondón, establecimiento G.R. al lado de Domesa, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos haber practicado la última de las citaciones, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.

LA JUEZA TEMPORAL

Abogada Y.E. LA SECRETARIA TITULAR

A.B.H.Z.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.244, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

A.B.H.Z.

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