Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí juzga observa que mediante escrito de fecha 09 de Octubre de 2.006, presentado por el abogado E.V.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos J.B.O. y A.G.C., este procede a dar contestación a la demanda y opone la cuestión previa consagrada en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:

…La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a decidir la cuestión previa opuesta:

Alega la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, que desconoce el poder otorgado por el ciudadano D.G., actuando unilateralmente como Presidente de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTACIONAMIENTO GARLEAN S.R.L, por carecer de facultades para otorgar el mencionado poder, para lo cual solicita al Tribunal ordene a la parte actora la exhibición del documento de Registro Mercantil de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACIONAMIENTO GARLEAS S.R.L., dado que en el escrito libelar objeto de la presente acción el Dr. B.O.A., actúa como apoderado judicial de la parte actora.

Ahora bien esta sentenciadora al respecto observa de una revisión realizada alas actas que conforman el presente expediente que en fecha 20 de Diciembre de 2006, tuvo lugar la exhibición del documento de Registro Mercantil de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACIONAMIENTO GARLEAS S.R.L., solicitada por la parte demandada, desprendiéndose de dicho documento en las cláusulas séptima y novena lo siguiente:

CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA ADMINISTRACIÓN:

…La representación gestión y administración de la Sociedad estará a cargo de la JUNTA DIRECTIVA, integrada por un Presidente y un Vicepresidente; quienes podrán ser o no socios de la Sociedad duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones. Los mismos podrán ser reelegidos y permanecerán en ejercicio hasta que se produzca una nueva elección y las nuevas autoridades tomen posesión de los cargos…

CLÁUSULA NOVENA:

… EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE, tienen las más amplias y absolutas facultades de Administración y Disposición de la Sociedad y para los efectos de obligarla validamente frente a terceros firmaran CONJUNTAMENTE, encontrándose entre sus facultades las siguientes: 3) Representar a la Sociedad en juicio o fuera de el por si o por medio de apoderados, con facultades que ha bien tengan conferirles en el acto de sus designación revocar y sustituir los poderes conferidos…

De lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano D.G., actuó unilateralmente como Presidente de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACIONAMIENTO GARLEAS S.R.L., confiriendo poder judicial amplio y bastante y con derecho al abogado B.O.A., sin estar facultado para ello tal y como se desprende de las cláusulas antes transcritas, al otorgar poder al abogado antes mencionado sin estar facultado para ello, motivo por el cual este Tribunal declara CON LUGAR, la cuestión previa promovida por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia se suspende el presente proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión, tal y como lo establece el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2°, 3° 4°, 5° y 6°, del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos efectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el término de cinco (05) días a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue dictada fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Chacao a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2.007). Año 196° y 147°.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

EXP- D-2092

AAML/AASS/NAYDI

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