Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 12.117.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 8 de Marzo de 1996 , el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la Abogada L.M.J.D.U., titular de la cédula de identidad No. 5.058.098 y domiciliada en esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSORA ZULIANA” S.R.L., inscrita en el registro mercantil primero de esta Circunscripción Judicial el día 31 de diciembre de 1981, bajo el No. 4, tomo 56º; en contra de Los ciudadanos D.S.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.829.131 Y J.M.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.420.060, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, apagar la cantidad de un millón seiscientos cuarenta mil cuarenta bolívares (Bs.1.640.040). Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 1997, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la República de Venezuela.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-09-1997, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro días (4) del mes de octubre. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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