Decisión nº ------------------------------ de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha nueve (9) de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares, incoada por la abogada L.M.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, obrando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, , domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.865.494, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) o a ello sea obligado por el Tribunal.

En fecha 14 de marzo de 2006, las partes celebraron un convenimiento con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual el demandado convino en pagar la totalidad de la cantidad de dinero demandada con plazos para el cumplimiento de lo adeudado y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara el convenimiento y se abstuviera de archivar el expediente, hasta que constara en actas el cumplimiento del mismo.

El Tribunal entra a resolver:

En vista del convenimiento referido, el Tribunal verifica que el demandado ciudadano O.C. convino sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia del abogado en ejercicio A.B., y la disponibilidad de esos derechos viene dada por la naturaleza mercantil de la obligación demandada, por lo que se decreta la aprobación del acto de convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal de convenimiento efectuado por LUZ MAJER, S.R.L. y el ciudadano O.C., en consecuencia, se homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo. En tal sentido se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (16) días del mes marzo de 2006.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana y se ofició bajo el No 129- 2006. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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