Decisión nº 20-8 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 26 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L y el ciudadano F.A., ya identificados, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.

La Juez,

Abog. M.d.P.F.R.

La Secretaria,

Abog. A.J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° 349-04.

La Secretaria,

Abog. A.J.

Expediente 1.171-04

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