Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión No. 2195/2007

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

197° y 148°

En el día de hoy, martes treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., en contra del ciudadano N.A.B., portador de la Cédula de Identidad No. 5.048.976, llevado en el expediente No. 1.577-2.003, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ANTIGUA SEDE DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado geográficamente en la Avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) E.P. venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, en su condición de Jefe de Prestaciones Sociales de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada L.M.J., inscrita en el Inpreabogado No. 38.297, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 29 de octubre del 2.007, la cual riela en el folio 06 del presente Mandamiento de Ejecución signado bajo el No. 2195/2007, señalo nuevamente para ser Embargadas Ejecutivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano N.A.B., antes identificado, en su condición de trabajador de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.692.000,oo), que corresponde el 75% de la cantidad ordenada a embargar, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.256.000,oo), suma esta que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente No. 0060-690000002266 de la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES), que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano N.A.B., portador de la Cédula de Identidad No. 5.048.976, en su condición de trabajador de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.692.000,oo), que corresponde el 75% de la cantidad ordenada a embargar, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.256.000,oo), suma esta intimada y debidamente especificada en el Mandamiento de Ejecución.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que la cantidad Embargada Ejecutivamente, descrita y señalada en esta acta, deberá ser remitida en la oportunidad que se cause en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano N.A.B., antes identificado, es o fue trabajador para la Universidad que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

Mgs. M.V.G..

EFR/mvg.

Com. 2195/2007

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