Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006).

196° y 147º

En fecha 08 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.M.G., Inpreabogado Nº 104.486, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “BAR RESTAURANTE KAM CHEYN, S.R.L.”, contra la P.A. Nº 522-04 dictada en fecha 14 de mayo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el mencionado ciudadano.

En fecha 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza B.J.T.D., a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de abril se pasó el expediente a la Jueza ponente.

El 12 de julio la nombrada Corte dictó sentencia en la que se declaró incompetente para conocer la causa, por considerar que tal competencia correspondía al Juzgado Superior Contencioso Administrativo que determinara su sistema de distribución.

El 20 de diciembre de 2005 la Corte remitió el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo Distribuidor.

En fecha 21 de diciembre de 2005 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos.

En fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los antecedentes del caso, de ello se notificó a la Ministro del Trabajo. El Alguacil de este Tribunal notificó dicha petición el 12-01-06. El 21 de febrero de 2006 se requirieron nuevamente los aludidos antecedentes. Igual petición se hizo el 23 de marzo de 2006, a través de la ciudadana Procuradora General de la República.

Análisis:

Ahora bien, revisado nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que la parte recurrente no consignó la P.A. objeto del presente recurso la cual es impugnada en nulidad, pues las copias simples que de ella corren insertas a los folios 45, 46, 54 y 55 del expediente, están incompletas, toda vez que no cuentan con la que presuntamente debe ser su última página en la que debería reflejarse la autoría del funcionario Inspector del Trabajo que las dictó, carga que correspondía cumplir al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello comporta que no se acompañó la P.A. para verificar si el recurso es admisible exigido tal elemento en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, y así se decide.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp: 05-1334/M.C.

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