Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de febrero de 2007

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 1996, presentada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R. A.P.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente TANQUERAY GORDON & COMPANY LIMITED, sociedad de comercio debidamente constituida bajo las leyes del R.U., según consta en Documento Constitutivo otorgado el 9 de mayo de 1991 y presentado ante el Registrador de Sociedades de dicho Reino el 16 de mayo de 1991, representación que se evidencia del poder otorgado en fecha 13 de julio de 1993, ante la Notaría Pública del R.U. deG.B. e I. delN. N° 175174, debidamente legalizado el 9 de agosto de 1993, ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en Gran Bretaña e I. delN., bajo el N° 3815; en el juicio que cursa ante esta M.I. en virtud de la apelación ejercida en fecha 2 de diciembre de 1991, por el abogado P.R.N., titular de la cédula de identidad N° 5.539.335, cuyo número de INPREABOGADO no consta en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil arriba identificada, según poder otorgado en fecha 20 de marzo de 1990, ante la Notaría Pública Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 54, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa contra “la Planilla de Liquidación de Impuesto sobre la Renta, número de Liquidación 01-10-04-024942 de fecha 30-12-88 por monto de Bs. 885.869,53, emitida por la Administración de Hacienda, Región Capital”; dicho apoderado expuso:

Habida cuenta de que ninguno de los conceptos a que se contrae el presente Recurso está excluido por la LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA de su ámbito de aplicación, siguiendo las instrucciones al respecto de la Contribuyente, manifestamos su voluntad de acogerse a los beneficios consagrados en dicha Ley, en los términos en ella dispuestos. A todo evento, expresamente manifestamos que no debe entenderse lo anterior como un desistimiento del Recurso, cuyo desistimiento estaría supeditado a la aceptación de la voluntad aquí expresada, en razón de lo cual reservamos para dicha Contribuyente los derechos que legalmente puedan corresponderle.

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Posteriormente, por diligencia de fecha 2 de octubre de 1996, la representación fiscal, expuso: “Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas de: a) De la sentencia de Primera Instancia, de la contribuyente ‘Tanqueray Gordon & Co Limited’ cursante a los folios (31) al (35) ambos inclusive. b) Del poder que acredita cualidad, cursante a los folios s/n. c) De la actuación mediante la cual la contribuyente se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria, cursante a los folios s/n de fecha 13/08/96. d) De las planillas de Liquidación demostrativas y de pago contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios (12) al (16) vto ambos inclusive. e) Del recurso de apelación, cursante a los folios (37) (…) Juro la urgencia del caso. Es todo, (…)”, dicha solicitud fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, según consta en auto de fecha 3 de octubre de 1996.

Mediante auto del 13 de noviembre de 1996, la Sala, vista la diligencia del 13 de agosto del citado año, suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente Tanqueray Gordon & Company Limited, según la cual se acoge al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 14 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se ordenó la continuación de la causa.

Luego, por auto N° 0322, dictado el 21 de febrero de 2002, esta Sala dispuso que por estar pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil extranjera Tanqueray Gordon & Company Limited, a los efectos legales pertinentes, ratificando además el auto de esta Sala del 13 de noviembre de 1996.

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-117 del 14 de noviembre de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Tanqueray Gordon & Company Limited, como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 18 de enero de 2007, el Oficio N° 04-00-008 del 17 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, señaló lo siguiente:

(…) después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.Ó.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, con relación a dichos montos ni Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con la ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la sociedad mercantil TANQUERAY GORDON & COMPANY LIMITED, de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria.

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En tal sentido, vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y visto nuevamente que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala exhorta al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a enviar al mencionado ente contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud; todo con el propósito de que este último ente emita su opinión respecto de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil extranjera Tanqueray Gordon & Company Limited, como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 017, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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