Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005927

ASUNTO : NP01-P-2009-005927

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.C.L.R. venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.R. (F) y de JOSE LIMPIO (V), de profesión u oficio OBRERO, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-05-1984, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.943.002, domiciliado en: CALLE BRISAS DEL SUR BAJO GUARAPICHE, CERCA DE LA TECNICA Maturín Estado Monagas.;, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

““….el día 16 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando en este circuito Judicial penal, se recibía el traslado de los detenidos del Internado Judicial del estado Monagas, LA PICA, para a su vez se regresaran al mencionado internado, los detenidos que ya habían sido atendidos en horas de la mañana por los Tribunales, el mismo (JEAN C.L.R.), se encontraba dentro de uno de los calabozos, se tornó agresivo al momento en que los alguaciles F.V. y S.L., realizaban la requisa a los internos en ese momento, razón por la cual los referidos alguaciles le realizaron un llamado de atención con la finalidad que depusiera su aptitud, pero este ciudadano se salió del calabozo, y amenazo de muerte a los alguaciles con las siguientes palabras “ hoy salgo en libertad, los voy a buscar en la calle y los voy a matar con todas sus familias, maldita rata, también les voy a matar a sus hijos, malditas brujas..”.

Efectivamente, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.C.L.R., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS CON AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 2° en relación con el artículo 223 del Código Penal.. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS CON AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 2° en relación con el artículo 223 del Código Penal.; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 03-08-2011.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1 Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  1. Abstener de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y consumir en exceso bebidas alcohólicas.-

  2. No volver a incurrir en hechos delictuosos similares a estos ni de ningún otro.-

Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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