Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000593

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa solicitud del ciudadano J.D.L.B., en representación del ciudadano A.J.M.S., según poder general otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 45, tomo 90, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2002, placas: ADV85N, Serial de Carrocería: 8Z1SC51662V308690, Serial de Motor: 62V308690, Uso: Particular.

Cursa orden de entrega del referido vehículo al ciudadano J.D.L., por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 12 de Diciembre del 2002, asimismo se encuentra constancia de la referida entrega del 19 de Diciembre del 2002 y del acta de entrega del Estacionamiento Judicial C.S. de fecha 13 de Diciembre del 2002.

Cursa al folio 59 oficio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde deja constancia de la negativa de entrega del presente vehículo, así como de la remisión del asunto a la oficina de alguacilazgo constante de diecinueve (19) folios útiles en fecha 23 de Mayo del 2003.

Cursa experticia de reconocimiento legal para dejar constancia de posibles adulteraciones suscritas por los expertos Eusimio Triana y R.T., quienes dejan constancia en sus conclusiones:

1) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería Falsa y Suplantada.

2) Serial de Motor: Falso.

3) F.D. y Desincorporado.

4) No existe área apta para reactivar.

Ahora bien, es criterio de este Juzgador que hasta tanto no existe una disposición legal expresa en la Ley de T.T., que impida la circulación de estos vehículos con señales alteradas, no podré negar la entrega de los mismos cuando se encuentre en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye este sentenciador que los documentos presentados por el solicitante constituyen prueba fehaciente de la propiedad en buena fe del vehículo reclamado y que se fortalece por la entrega que el mismo tiene por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Diciembre del 2002. En consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: Primero: La entrega del Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2002, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Gris, Placas: ADV85N, Serial de Carrocería: 8Z1SC51662V308690 (Falso), Serial de Motor: 62V308690 (Falso), Uso: Particular, en calidad de depósito, con la prohibición expresa de no realizar ningún acto de comercio con el referido vehículo, al ciudadano: J.D.L.B., en calidad de apoderado del ciudadano A.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.435.653. Segundo: Librar oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento la Concordia. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Ramón Aguilar Lucena.

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